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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Certificaciones Contractuales

Para dar respuesta oportuna a las solicitudes de expedición de Certificaciones Contractuales, a personas que han suscrito Contratos de Prestación de Servicios con la Entidad, diligencie la siguiente información:

Certificado de Retenciones

Encuentre aquí toda las preguntas referentes a retenciones realizadas por el Fondo Adaptación.

¿Qué pasos sigo para obtener el certificado de retenciones practicadas?

Para obtener el certificado de deducciones practicadas por Impuestos Nacional DIAN (Retefuente - Reteiva) y ReteICA debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1. Nombre de Fidecomiso

Verificar en el soporte de pago cual es la fiduciaria que realiza el pago al contratista (Fiduprevisora o Fiduciaria de Occidente Consorcio Fadap 2012 )

Paso 2. Solicitud de Certificado

Para la expedición de certificados se debe indicar en el asunto “SOLICITUD CERTIFICADO RETENCIONES PRACTICADA PAGOS FONDO ADAPTACION” citando los datos que se refieren en el Manual de Pagos en el numeral 14:

  • Razón Social Completa
  • Número del Nit de su Entidad
  • Razón Social Completa.
  • Periodo Gravable del cual se solicita la certificación.

Paso 3. Correos Habilitados para el trámite

La solicitud del certificado se puede solicitar a través de los siguientes correos electrónicos:

FIDUCIARIA DE OCCIDENTE:

FIDUPREVISORA:

Es importante indicar que su requerimiento será atendido dentro del término de ley.

Derechos de Petición

Encuentre aquí toda las preguntas referentes a derechos de petición.

¿Qué es un derecho de petición?

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

¿Qué información debe contener un derecho de petición?

Debe contener, por lo menos la siguiente información:

1. Nombre de la entidad a quién dirige su petición.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante (representante y/o apoderado), su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia, teléfono y dirección electrónica. NOTA: cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad, se identificará como persona anónima.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

¿En cuánto tiempo debe la administración responder mi petición?

Salvo norma legal especial en contrario y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción en la entidad.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  • Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

¿Puedo desistir de mi petición?

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

¿Qué pasa si presento peticiones irrespetuosas oscuras o reiteradas?

Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.

En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. A las peticiones irrespetuosas no se les dará trámite y así se le informará al interesado.

¿Cuándo deben dar prioridad a mi petición?

Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

¿Me pueden rechazar una petición?

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

¿Qué es una queja, reclamo y sugerencia?

  • Queja: Acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamo: Noticia que dan los ciudadanos a las autoridades sobre la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.
  • Sugerencia: Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública.

Contratación

Encuentre aquí toda las preguntas referentes a contratación.

¿Debo realizar registro de proveedores en el Fondo Adaptación?

No, mediante Sentencia del Consejo de Estado de fecha 8 de julio de 2014, mediante la cual se realizó el control inmediato de legalidad del Decreto 2962 del 10 de agosto de 2011 (desde la pág. 76, numeral 99) se eliminó el Registro de Proveedores, por lo que el mismo dejó de funcionar y no hay lugar a inscripciones en la Entidad.

Por lo anterior, lo invitamos a consultar periódicamente nuestra página web www.fondoadaptacion.gov.co para conocer sobre nuevos procesos de manifestaciones de interés e invitaciones por contratar.

Sector Salud

1. ¿Qué hace el sector salud del Fondo Adaptación?

Respuesta: Es el sector encargado de la reconstrucción y rehabilitación de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud-IPS afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, reportadas por el Ministerio de Salud al Fondo Adaptación.

2. ¿Qué documentos debemos entregar al Fondo Adaptación como municipio para validar la afectación?

Respuesta: Los documentos que se deben entregar para realizar la validación de la afectación son:

  • Ficha de afectación presentada al Min de Salud y Protección Social.
  • Acta de CLOPAD y CREPAD.
  • Registro documental y fotográfico que evidencie la afectación.
  • Testimonio de la comunidad.

3. ¿Se debe comprar un lote para ubicar la IPS?

Respuesta: El municipio no debe comprar lote hasta que se realice estudio de amenaza y riesgo en el lote que se tenga previsto para reubicar la IPS. Conforme los resultados de dicho estudio y con concepto favorable se debe realizar la compra y los trámites respectivos de titularidad y tenencia del lote.

Es importante que al momento de la visita el municipio tenga uno o dos lotes seleccionados como opciones para realizar la reubicación, teniendo en cuenta que el lote seleccionado será el que no tenga amenazas.

4. ¿Cuándo inician las obras de construcción de las IPS?

Respuesta: El proceso de reconstrucción inicia después de la verificación de afectación, estudio de amenaza y riesgo del lote propuesto, estudios técnicos y diseños completos de acuerdo a la etapa y priorización de ejecución que definió el Ministerio de Salud. Posteriormente, el Fondo Adaptación realiza la contratación del constructor e interventor de la obra estimando aproximadamente 10 meses para construcción y dos meses para la dotación.

5. ¿Cómo se puede incluir un proyecto que no fue enviado, ni reportado al Ministerio como afectado para que lo construya el Fondo Adaptación?

Respuesta: No es posible incluir un proyecto para que sea financiado por el Fondo Adaptación, si este no fue reportado por el Ministerio de Salud en el listado que denominó listado oficial priorizado, en el cual sólo incluyó instituciones prestadoras del servicio de salud que correspondían a las afectaciones generadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. En estos casos la Entidad Territorial deberá dirigirse a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastre, la cual analizará la posibilidad de atender dichas necesidades, dentro de sus competencias.

6. ¿En caso de Requerirse mayores recursos para la ejecución de un proyecto, cuál será la estrategia del Fondo Adaptación para el desarrollo del mismo?

Respuesta: Los recursos dispuestos para el desarrollo de los proyectos están definidos desde la priorización realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este sentido, se deberán buscar fuentes alternas de financiación o en su defecto, proceder a ejecutar los proyectos por fases acorde a los recursos disponibles para su ejecución, garantizando que dichas fases queden en funcionamiento, cumpliendo la normativa de habilitación del sector. 

Sector Agua y Saneamiento Básico

1. Qué hace el sector de Agua y Saneamiento Básico del Fondo Adaptación?

Respuesta. El sector es el encargado de la reconstrucción y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado afectados por El Fenómeno de La Niña 2010-2011, y que fueron reportadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Fondo Adaptación en agosto del año 2012.      

       2. ¿Qué procedimiento se debe seguir para que el Fondo Adaptación asigne recursos si ya se cuenta con proyecto para resolver necesidades de acueducto o alcantarillado en un municipio?

Respuesta: El Fondo Adaptación fue creado para atender únicamente las afectaciones generadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Para el caso específico del sector de agua potable y saneamiento básico, los proyectos objeto de intervención por parte del Fondo, fueron priorizados a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Es decir, que el Fondo Adaptación únicamente puede intervenir lo que se encuentra identificado en la Matriz de Priorización de proyectos enviada por dicho Ministerio, en agosto de 2012.

Por lo anterior, para financiación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que no fueron priorizados por el Ministerio, se recomienda a la entidad territorial gestionar los recursos correspondientes a través de los Planes Departamentales de Agua, los OCAD – Regalías, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres, o con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de sus diferentes programas de apoyo financiero.      

       3. ¿Quiénes son los autorizados por el Fondo Adaptación para realizar visitas, verificaciones y seguimiento técnico, además de atender a las personas interesadas?

Respuesta. El Fondo Adaptación contrató a siete (7) firmas, las cuales tienen como función realizar las gerencias integrales de los proyectos postulados por el Ministerio, están encargadas de adelantar los diferentes procesos en 20 departamentos del país; a saber:

  • G.O.C.: Boyacá, Meta y Santander
  • AYESA: Cauca, Cundinamarca, Nariño y Valle del Cauca
  • Consorcio Gestores de Saneamiento 2013:Caldas, Quindío y Risaralda
  • Consorcio CEI-SMA: Tolima y Huila
  • Contelac LTDA: Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre
  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SISTEMA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE DESASTRES – DAPARD: Antioquia
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES – OIM: Chocó

       4. ¿En qué estado se encuentra un proyecto de acueducto o alcantarillado para el cual fueron asignados recursos de financiación por el Fondo Adaptación?

Respuesta: Un proyecto el cual cuente con recursos de financiación por parte del Fondo Adaptación puede estar en alguno de los siguientes estados:

  • En verificación (Todos los proyectos ya surtieron este trámite)
  • En contratación de diseños
  • En ejecución de diseños·
  • En contratación de obras·
  • En ejecución de obras
  • Obras terminadas
  • En liquidación de obras

      5. ¿Se puede acceder a recursos de financiación del Fondo para atender afectaciones presentadas en el sistema de acueducto o alcantarillado de un municipio, como consecuencia de olas invernales diferentes a la del Fenómeno de La Niña  2010-2011?

Respuesta: No es posible atender este tipo de solicitudes de recursos de financiación, ya que el Fondo fue creado para atender solamente afectaciones generadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011 por lo tanto, como se mencionó anteriormente, se recomienda a la Entidad Territorial gestionar los recursos correspondientes a través de los Planes Departamentales de Agua, los OCAD – Regalías, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres, o con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de sus diferentes programas de apoyo financiero.

Sector Educación

1. Que hace el sector educación en el fondo?
Es el encargado de atender la reconstrucción y/o reubicación de las sedes educativas que fueron afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, para lo cual se dispuso de un presupuesto oficial de $ 666.700.000.000 para invertir en 17 departamentos con base en la postulación realizada por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Como se escogieron las sedes seleccionadas y por qué no se incluyó una postulada específica? Todavía se pueden postular sedes nuevas?
Inicialmente se reportaron aproximadamente 1063 sedes por parte de las Secretarías de Educación, como afectadas por la ola invernal 2010-2011. El Fondo Adaptación a través de empresas contratadas para realizar la Gerencia Integral de Proyectos, visitó cada una de las sedes postuladas para verificar que estas cumplieran con los criterios de selección y las clasificó en Viables y NO viables por razones como: Imposibilidad técnica de ser intervenida, Inviabilidad Jurídica, No afectadas por esta ola invernal o ya intervenidas en algún otro momento. Para la selección de las sedes se partió del listado original por lo cual ya no se puede incluir ninguna nueva postulación o ningún nuevo proyecto.

3. Que va a pasar con las sedes postuladas que no fueron seleccionadas para construcción? Se van a adicionar más recursos para el sector?
El fondo Adaptación tiene una única asignación presupuestal la cual ya se distribuyó entre las sedes seleccionadas para reconstrucción. Los recursos existentes alcanzaron para un 30% del total de sedes postuladas. Aquellas que cumplen con los requisitos pero no tienen recursos, fueron reportadas al Ministerio de Educación para que el Gobierno Central las tenga presentes en los planes que elabore al respecto.

4. Cuantas, cuáles y en qué lugar se van a construir sedes educativas?
El Fondo Adaptación está comprometido en la construcción de 347 sedes educativas, en 17 departamentos del país, en un total de 188 municipios afectados por la ola invernal 2010-2011, para beneficiar a un total de estudiantes de 63.605.
En la página web oficial del Fondo Adaptación, se puede ingresar al enlace http://fondoadaptacion.gov.co/fondoadaptacion/listado-de-procesos/ donde se puede consultar las diferentes convocatorias realizadas y por ende, las diferentes sedes a construir.

5. Si en mi municipio se definió la construcción de una sede como puedo saber el avance de la obra e información general del proyecto?
Como parte de la estrategia social implementada en el sector de educación, en cada proyecto Viable con Recursos se ha establecido cumplir con las etapas de: Sensibilización, Socialización y Sostenimiento del proyecto; en las cuales se informa a toda la comunidad interesada los pormenores del mismo. Por otro parte, se han constituido Mesas de Trabajo educativas y la figura de auditorías visibles, los cuales son espacios de participación y concertación social, donde la comunidad puede acompañar todas las etapas de ejecución del proyecto.

6. Cuál es el alcance de las sedes educativas construidas por el Fondo? Incluyen solo obra civil?
El Fondo Adaptación se ha comprometido con la construcción de la infraestructura de las sedes a construir y de suministrar dotación básica para las mismas. La estrategia constructiva seleccionada por el sector, se denomina DICE, que se fundamenta en que las sedes educativas se conviertan en ejes articuladores del desarrollo de la comunidad, para lo cual estas deben abrir sus puertas no solo a estudiantes, sino a la comunidad en general ya que vincula elementos institucionales de Deportes, Infancia, Cultura y Educación. Lo anterior se realiza mediante la coordinación con los Ministerios y Entidades responsables a nivel nacional, con quienes el Fondo Adaptación tiene convenios.

Sector Vivienda

1. ¿Se puede vender, arrendar o dejar de residir en la unidad de vivienda entregada dentro del Programa Nacional de Vivienda del Fondo Adaptación?

Acorde a la interpretación de los mandatos dispuestos en la Ley 2079 de 2021, se extrae de la normativa que las causales de restitución del subsidio de vivienda fueron modificadas solo para, entre otros, eventos en que los beneficiarios del subsidio familiar vivienda otorgado a titulo 100% en especie transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de transcurridos 5 años desde la fecha de transferencia. 

Ahora bien, dado que la denominación de subsidio “otorgado a titulo 100% en especie” establecido en el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, corresponde al Programa de Vivienda Gratuita del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta prohibición no aplicaría para el programa Nacional de Vivienda del Fondo Adaptación. 

Por lo anterior, cualquier hogar beneficiario del Programa Nacional de Vivienda del Fondo Adaptación en aplicación del artículo 13 de la Ley 2079 de 2021 y su parágrafo transitorio, puede acudir ante la Notaría competente para que mediante la escritura pública correspondiente se reconozcan los efectos legales del artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, es decir, levantar la prohibición de transferencia de dominio, y posteriormente proceda con el registro ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP) de competencia.

2. ¿Cómo proceder en caso de una sucesión por causa de muerte del jefe de hogar de un núcleo familiar beneficiado dentro del Programa Nacional de Vivienda del Fondo Adaptación?

Si la unidad de vivienda se entregó formalmente por parte de la entidad, el trámite de sucesión se puede y debe adelantar ante la autoridad competente (Notaria o Despacho Judicial) por parte de los interesados, como quiera que, la prohibición de transferencia de dominio estipulada en la Escritura Pública se aplica exclusivamente para la venta o enajenación de la unidad de vivienda entregada. Es decir, frente a dicho tema, el Fondo Adaptación no tendría injerencia o competencia alguna respecto a la determinación de la procedencia o improcedencia de dichos trámites sucesorales.

3. ¿Aplica a la fecha el derecho de preferencia inscrito en las Escrituras Públicas de transferencia de viviendas entregadas en el marco de ejecución del Programa Nacional de Vivienda del Fondo Adaptación? 

En virtud que el parágrafo transitorio del articulo 13 de la Ley 2079 de 2021 consagra “Las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hubieren recibido el subsidio con anterioridad a su promulgación (…)”, el Fondo Adaptación no esta obligado a pronunciarse respecto a la aplicación de dicha figura jurídica, toda vez que fue omitida del ordenamiento jurídico aplicable en materia de vivienda con la expedición de la Ley 2079 de 2021. 

Por lo anterior, los hogares que requieren enajenar la unidad de vivienda entregada dentro del Programa Nacional de Vivienda no tienen la obligación de agotar el ofrecimiento del inmueble al Fondo Adaptación.

4. ¿Cómo hago para renunciar o desistir del beneficio de vivienda del Fondo Adaptación, en caso de que me encuentre tramitando subsidios de vivienda con otra entidad? 

En caso de que la unidad de vivienda no se haya entregado al núcleo familiar beneficiario, el miembro del hogar interesado en desistir del beneficio debe remitir al Fondo Adaptación oficio debidamente suscrito donde taxativamente indique renunciar al beneficio de vivienda a título personal, para posteriormente realizar el trámite de actualización correspondiente. 

No obstante, en caso de que la unidad de vivienda se haya entregado de manera material y formal al núcleo familiar, el ciudadano debe acudir ante la Entidad donde se encuentra tramitando el subsidio para que en aplicación de la normativa se adelante la evaluación de su caso. Sin embargo, en caso de escribir al Fondo Adaptación, la Entidad podrá acreditar su condición dentro del núcleo familiar beneficiado.  


5. Marco normativo de los contratos que celebre el fondo para el cumplimiento del contrato:

De acuerdo al Artículo 215 de la Constitución Nacional, en el cual se establece que el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, el Gobierno Nacional declaro el estado de emergencia, mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.

En virtud de lo anterior se creó el Fondo de Adaptación mediante el Decreto  4819 de 2010 el cual establece en su artículo 7°que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Ver Resolución 001 de 2012 por el cual se adopta el Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo Adaptación.

“ARTICULO   209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO   267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial….

Autoridades Territoriales y su relación con el programa

1. ¿Un Alcalde puede tener acceso a la base de datos de los beneficiarios?

De acuerdo a la Directiva Presidencial 03 de 2011 La dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como administradora del registro, adelantará los controles que permitan verificar que los recursos lleguen a los damnificados y retroalimentará no solo a las entidades territoriales, sino a las demás entidades gubernamentales, con la información levantada y procesada, de manera que permita a estas orientar proyectos y programas, y para la asignación de los recursos necesarios.

2. ¿Las  autoridades pueden incluir personas en el RUD?

El Gobierno Nacional estableció como fecha máxima el 1 de julio de 2011 para el envío de nuevos registros al DANE (Directiva Presidencial 016 de 2011). En cualquier caso, quien define las condiciones y contenido de esta es el Fondo Adaptación en consonancia con las autoridades nacionales que participan este tema.

3. ¿Cuando hay municipios afectados por ola invernal y no aparecen dentro de los municipios beneficiarios puede incluirse?

El operador zonal no puede incluir ni excluir a municipios o personas diferentes de las que se encuentran en los listados entregados por el Fondo Adaptación.

4. ¿Si ya el municipio reubicó a las familias beneficiarias, ese recurso del fondo se pierde o puede pasar para otras familias?

Si después de realizar la correspondiente verificación se encuentra que alguna de las personas que se encontraban en lista ya han sido beneficiadas por otro programa, se constituye en un impedimento para acceder a este beneficio por Fondo Adaptación este no puede ser reasignado.

5. ¿Si en el municipio no se dispone de terrenos ni oferta de vivienda “VIP” que se puede hacer para no perder el beneficio?

Pueden ser reubicados en un municipio cercano que cuente con el terreno o la oferta para vivienda VIP, previa fundamentación en el plan de intervención y aprobación de la interventoría contractual.

6. ¿Cuando el lote que donó el municipio está en una fiducia que tramite debo hacer como alcalde para dividir el lote?

Debe estudiarse  el contrato de fiducia que se haya suscrito y de ser necesario hacer una modificación de este, en el sentido que el destino sea un proyecto de vivienda VIP que pueda incluir los beneficiarios de Fondo Adaptación y que el municipio se obligue como fideicomitente a destinarlos a estas

FASE DE VERIFICACIÓN

1. ¿Quien escogió a los beneficiarios del programa?

Los beneficiarios del programa o personas incluidas dentro del “RUD” Registro Único de Damnificados, son personas que fueron censadas por el DANE durante la ocurrencia del fenómeno de la niña 2010-2011 (Directiva Presidencial 03 de 2011).

2. ¿Cuando los listados no coinciden con los que tiene el municipio se pueden modificar los beneficiarios?

El DANE como entidad encargada de grabar y realizar el análisis de consistencia de la información suministrada por las Alcaldías, entregó la base de datos a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio de Interior y de Justicia, para su administración (Directiva Presidencial 03 de 2011).

En virtud del análisis de la información que realiza el DANE pueden existir diferencias con las bases de datos de los municipios, información que ya no puede ser adicionada o modificada.

Pero su actualización o precisión en cuanto a información de los hogares ya registrados las realiza el operador zonal dentro de su competencia

DEFINICIÓN DE TENENCIA

1. ¿El arrendatario que se encuentra inscrito en el RUD tiene derecho?

No. Pero se debe realizar la respectiva verificación para que se cuente con certeza jurídica de esta situación ya que de ella depende que una persona que sea objeto de verificación obtenga el beneficio o lo pierda.

2. ¿Los beneficiarios pueden acreditar la tenencia a través de sana posesión, carta de venta o solo por escritura pública?

Según Manual Operativo, anexo 7 para demostrar los diferentes tipos de tenencia se deberán presentar los siguientes documentos:

1) Propietario: Certificado de tradición y libertad del folio de matricula inmobiliaria. Como complemento de lo anterior se puede aportar el documento  que acredite el modo mediante el cual se adquirió (escritura pública, sentencia judicial, acto administrativo de transferencia, compraventa).

2) Poseedores u Ocupantes: Se debe acreditar a través de algunos de los siguientes medios:

a) Certificación expedida por la autoridad catastral competente, donde conste que la persona solicitante de los beneficios aparece en sus registros como poseedora del inmueble

b) Declaración del poseedor, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la cual afirma ser poseedor del inmueble, acompañada de una de las siguientes pruebas sumarias:

  • Declaración de dos (2) personas domiciliadas en el mismo municipio del solicitante, en la que se de fe de la tenencia material del inmueble y del ánimo de señor y dueño del solicitante.
  • Contratos de compraventa, escrituras o fallos judiciales aún no inscritos en la oficina de registro de instrumentos públicos.
  • Recibos de pago, originales, de impuesto predial, valorización o de servicios públicos domiciliarios a nombre del poseedor.

Ninguno es excluyente y es importante documentar muy bien en el caso de posesión

3. ¿Cuando el inmueble se encuentra bajo la figura de sucesión, a quien se le hace entrega de la ayuda?

Es importante aclarar que el beneficio es para la persona que se encuentre incluida en el RUD, que esa persona debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual y que en caso que esta persona haya fallecido durante el proceso, el proceso de verificación se suspende hasta que se establezca por autoridad competente el miembro del grupo familiar subsistente que pueda recibir el beneficio, siempre y cuando esa persona también se haya encontrado registrada como miembro del hogar del titular fallecido.

4. ¿Quien tiene derecho en una sucesión?

Si se refiere a derechos por derecho a la vivienda de reposición o a la reconstrucción, tienen derechos los demás miembros del hogar reportados, quienes, una vez surtido proceso de sucesión se definan como herederos universales del difunto, titular y registrado en Reunidos

5. ¿Las alcaldías expiden un certificado algunas veces juramentada ante la notaria en donde consta la sana posesión ese documento es válido?

El Decreto 19 de 2012 eximió de realización de declaraciones juramentadas pero es necesario en todo caso que la manifestación del poseedor provenga de él mismo ante autoridad administrativa.

Las manifestaciones de terceros pueden servir como prueba de testigos. Todos los documentos que puedan relacionar e incluir en el estudio los operadores zonales son de recibo para efectos de indicio complementario y por tal motivo todas las pruebas como fotos, recibos, documentos  y demás que puedan ser adjuntados dentro de la verificación influyen para la posterior viabilidad, todas las pruebas sirven y ninguna es excluyente. 

6. ¿Un verificable se encuentra en territorio ecuatoriano, los hechos sucedieron en Puerto Leguízamo, Putumayo y teniendo en cuenta que la alcaldía certifica la tenencia desde hace más de 10 años, que cuenta con el terreno para reubicarla en el territorio nacional, es deber del equipo técnico realizar la verificación?

Si la familia a verificar está incluida en el RUD y hace parte de los listados entregados por el Fondo, se les debe realizar la correspondiente verificación, siempre y cuando sea dentro del territorio nacional. Que la persona se encuentre fuera del país es un asunto que debe resolver  el RUD.

7. ¿Si el inmueble se encuentra bajo una medida cautelar ej: Secuestre. El propietario tiene derecho?

El proceso de verificación y viabilización depende que el propietario habite el inmueble que por su condición de habitarlo se encuentra en riesgo su vida y la de su familia.  Por tanto si se trata de un inmueble con una medida cautelar que se surtió e hizo efectiva en la época del fenómeno de la niña es decir, durante la época de ola invernal ya se encontraba el propietario sin la tenencia material del inmueble, no hay lugar a proceso de intervención para esta familia porque este tipo de procesos no es de mera recuperación patrimonial de inmuebles. En conclusión el operador debe analizar el caso y evaluar la situación particular para llegar a  determinar si tiene el derecho.

8. ¿Si el fenómeno de la niña dejó cubierto el inmueble y no hay forma de demostrar la existencia, pero la persona se encuentra en la base de datos que se hace?

El operador zonal  (desde su equipo técnico) debe documentarse adecuadamente para evidenciar estos hechos. En el trabajo de campo que realicen deben tomar fotos, levantar planos y demás que permitan demostrar que efectivamente el inmueble si existía y que el verificable puede ser beneficiario del programa.

9. ¿El acta juramentada para los poseedores a quién debe ser dirigida?

Es declaración ante autoridad administrativa, no es juramentada (Decreto 19 de 2012) Fondo de Adaptación y/o Operador.

10. ¿Si los verificables tienen sus predios a las orillas de los ríos a quien pertenece esa propiedad?

Se trata de un bien de uso público, si se encuentra dentro de zonas definidas con ronda hídrica o de protección y manejo ambiental que hacen parte de las rondas de los ríos o corrientes de agua por menores que sean. En este caso pero el verificable ostenta la calidad de ocupantepor tratarse de bienes de uso público y/o que pertenecen a la nación como lo son también los baldíos y bienes fiscales.

11. ¿Si la propiedad es pública, pero el verificable aporta la declaración juramentada y/o el certificado expedido por las alcaldías cumplen con el requisito de propiedad o tenencia?.

Según Manual Operativo  existen varias modalidades de tenencia que son reconocidas para efectos de reconocimiento a través de Fondo Adaptación. Estas deben ser identificadas por parte de los operadores zonales, y aportar los respectivos soportes según la modalidad.

  • Propietario: Propietario del bien inmueble y lo demuestra con su respectivo Certificado de Libertad y Tradición, o escritura pública no inscrita otorgada por el titular real de dominio que esté inscrito ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
  • Poseedor: Es quien tiene el bien inmueble con ánimo de señor y dueño, lo demuestra aportando: Recibos públicos, de pago de impuesto predial, declaración juramentada con dos testigos, fallo o/o sentencia judicial o policiva de amparo a la posesión o acto administrativo en firme, entre otros.
  • Tenedor: ejerce la tenencia no como dueño sino en nombre de él, Ej: Secuestre, Usufructuario, Acreedor entre otros.
  • Ocupante: El que se encuentra asentado en un terreno que es de propiedad de la Nación, que puede  corresponder a un bien fiscal o baldío, de propiedad de una entidad pública, en este caso si la autoridad local, municipal o departamental expiden un certificado de ocupación o se cuenta con él, debe ser aportado por el beneficiario y luego el área jurídica hará el correspondiente análisis.

Las siguientes clasificaciones no son tenidas en cuenta para efectos de trámites de vivienda ante Fondo Adaptación.

  • Mejoratario: Es quien construye a su costa y riesgo en terreno ajeno.
  • Arrendatario: Es quien ocupa un inmueble ajeno mediante un contrato de arrendamiento verbal o escrito y reconoce la propiedad en cabeza del arrendador.

12. ¿El arrendatario que se encuentra inscrito en el RUD tiene derecho?

No cumple condición de tenencia (poseedor, propietario)

13. ¿Los cruces de información con las diferentes instituciones son contractualmente obligación del operador zonal o deben ser realizados por Fondo Adaptación directamente?

Es una obligación contractual del operador zonal. 

14. ¿En caso de muerte del jefe de hogar inscrito y propietario de la casa, a quien se le da el beneficio?

El reconocimiento económico es para la familia damnificada. En caso de poseedores, el fallecimiento del titular no debe ser óbice para ser reconocido.

Los otros miembros del hogar quienes también se deben encontrar en el registro pueden presentar las pruebas tanto de las condiciones del titular fallecido como la de ellos, precisamente en relación con la calidad de miembros del hogar, dado que la posesión, entendida como tenencia material de la mejora construida en suelo no propio,  continúa en cabeza de ellos, por tanto deben acreditar la continuidad del ejercicio de la posesión y tenencia material.

Para el caso de propietarios, aunque también los herederos o parte de ellos estén en el registro de reunidos y habiten el inmueble damnificado, al fallecer el titular, opera por derecho propio la deferencia de la herencia y debe surtirse el respectivo proceso sucesoral de forma previa a la continuidad del proceso de reconocimiento por parte del Fondo. Debe tenerse en cuenta que, además, quien adquiera el bien en calidad de heredero o legatario también debió estar registrado en Reunidos.

15. Respecto de declaraciones conjuntas de testigos.

En este caso que plantea el operador, no hay inconvenientes en el recaudo de la información porque este procedimiento es de carácter administrativo y orientado al mismo objetivo, no se trata de un proceso contencioso en el cual se encuentren en conflicto intereses contrapuestos.

16. Pruebas complementarias para demostrar la posesión a nombre de un miembro no titular del hogar

La política del Fondo Adaptación es incluyente, en tanto busca beneficiar el hogar damnificado. Por tanto, todas las pruebas deben orientarse en este sentido y el caso de una factura de servicios públicos a nombre de uno de los miembros lo que confirma es que el hogar registrado es el beneficiario. Se recomienda que el hogar defina internamente si es de su interés que,  la propiedad sea en conjunto o a nombre de uno de ellos y en consecuencia se efectuen las cesiones de derechos que se requieran.

17. Formato de veracidad y declaración administrativa de posesión

Es parte de la experticia del operador zonal, la agilización de los mecanismos para cumplir sus obligaciones. Los formatos del manual operativo son herramientas de trabajo que pueden ser optimizadas por parte de los operadores,  la cual surte varios objetivos mediante la suscripción de un solo documento lo que optimiza esta actividad de verificación.  

18. Es suficiente este anexo de declaración de veracidad como soporte para acreditar la posesión y con ello ser elegible? “… O será necesario requerirle a los potenciales elegibles las declaraciones bajo la gravedad de juramento …”

Los requisitos mínimos para demostrar posesión para efectos de reconocimiento del Estado

El manual Operativo de operadores zonales fue entregado oficialmente el 27 de febrero de 2013 en acto público en la ciudad de Bogotá. A partir de entonces se da por enterado a todos los usuarios del mismo, las directrices para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con el agotamiento de las fases de verificación e intervención   

Por tanto, los requisitos establecidos en este, constituyen los mínimos que por ley se deben solicitar a un interesado que tiene el deber legal de demostrar la condición de poseedor respecto de una mejora construida en predio ajeno.

Contenido de declaración de veracidad

Si este documento diligenciado por el interesado por gestión del Operador zonal contiene los elementos propios  de una declaración de posesión (identificación clara del o los poseedores, identificación clara y consistente del inmueble y la mejora validada por el operador, tiempo de posesión no inferior a 3 años, condiciones de la posesión, suscripción de los declarantes) cumple los mismos objetivos de una declaración de posesión.  

En cuanto a declaraciones extrajuicio de posesión se aclara que:

El Decreto 19 de 2012, que mediante artículo 7, modificó el requisito de declaraciones extrajuicio cuando se trate de una actuación  ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole, señalando que para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

19. Propietaria o poseedora no se encuentra dentro de grupo familiar registrado

En este y en todos los casos, el operador zonal está en capacidad y facultad para contrastar la información del registro Reunidos y ajustarlo según la realidad que jurídicamente analice y concluya a la luz del derecho civil. Esta base de datos no es infalible y por tanto el operador puede actualizarla pero en todo caso, como en el del ejemplo, una vez verifique y se compruebe que el real propietario o tenedor habita la vivienda afectada con parte o todo el resto del grupo familiar y que esta novedad no desconoce derechos de terceros. Esta actuación debe contar con los soportes necesarios para sustentar su decisión y por esta asume la responsabilidad contractual pertinente.

20. En el proceso de titulación la vivienda debe indicarse como VIS o VIP?

Con base en el manual las viviendas son de carácter prioritario y la titulación debe hacerse bajo esta figura.

21. ¿Qué pasa si el beneficiario tiene posesión de una parcela productiva sobre la cual estaba ubicada la vivienda destruida por el fenómeno de la niña y a su vez estaba en zona de riesgo no mitigable medio o alto, debe ser reubicado y no renuncia a la posesión o propiedad en favor del Municipio?

Al respecto, este caso no está contemplado dentro de las modalidades a atender sujeto de  como alternativa porque en principio y conforme manual operativo y política de reubicación, el propietario debe entregar el predio declarado siniestrado (destrucción y zona alto riesgo). Dadas las necesidades que se planteen según grupos poblaciones  a atender (urbano, centro poblado, rural disperso) se están estudiando estrategias alternativas por parte de Fondo Adaptación en estos temas, que una vez definido se formalizará a los operadores para la conclusión exitosa de las metas comunes.     

22. Una persona perdió la casa con la inundación, pero compró en otro sitio y esta a su vez se encuentra en zona de riesgo no mitigable, cual es el procedimiento a realizar?

Un elemento fundamental para acceder a este proceso, es la condición de tenedores o propietarios frente a Fondo Adaptación registrado por REUNIDOS, para efectos de cesión. Al no cumplir este (propietarios o poseedores que vendieron propiedad o posesión)  no hay lugar a proceso de intervención.

El caso propuesto por el operador, es decir, familias que buscan vivienda y que en encuentran en estas condiciones explicadas son objeto de atención de otras entidades que tienen estos propósitos misionales dentro de política de vivienda vis y vip (Ministerio, Departamentos, Municipios, entidades descentralizadas como Metrovivienda, Caja de Vivienda Popular, VIVA, INVISBU, etc)  

23. A quien se le adjudica la ayuda cuando el beneficiario está ubicado en una zona de resguardo indígena?

En razón a que los  resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen, el beneficio deberá ser otorgado al resguardo en coordinación con el cabildo o autoridad indígena, Se encuentra pendiente una definición particular y detallada al respecto.

24. Un hogar damnificado que fue inscrito en el censo, pero a la hora de la visita la pareja de esposos o compañeros permanentes se han separado. A nombre de quien se entrega la vivienda?.

Frente a una posesión, renuncia uno de los compañeros en favor del otro, siempre y cuando quien se quede con la calidad de poseedor está registrado en reunidos y mantiene la posesión y puede cederla.  

25. El manual operativo expresa en la página 24 que si la vivienda tiene constitución de hipoteca se requerirá analizar y determinar si el hogar es o no objeto de atención del fondo. En estos casos, que criterios se deben analizar para determinar si es elegible o no?. Que pasa cuando el inmueble se encuentra embargado ?. Sería beneficiario o no?

Se encuentra pendiente una definición particular al respecto, pero el operador zonal debe estudiar cada caso en el sentido de conocer el estado del gravamen, ej;  estado de la deuda, si cuentan con medida cautelar o en proceso ejecutivo, condiciones de la entidad financiera en estos casos  y someterlo a estudio del Fondo Adaptación.      

26. Es viable que una persona elegible sea beneficiaria de reubicación aporte el lote donde se le construya la casa nueva? 

Si es posible, porque el lote sería un aporte de la familia y se descontaría del valor de 70 s.m.m.l.m.v. El sustento de esto es que el impedimento para ser beneficiario de estos procesos es que la familia cuenten con vivienda y en caso de tener lote no se satisface la necesidad de la vivienda en condiciones dignas.

27. El manual expresa que la posesión debe ser mínimo de tres años. Estos se cuentan partiendo desde que fecha? es decir, por ejemplo, si una persona llegó a poseer un predio 6 meses antes de la ola invernal, aplicaría el beneficio?.

No se establece específicamente pero haciendo una interpretación lógica de la norma y atendiendo las normas que exigen un término mínimo para estos reconocimiento se debe concluir que los tres años deben contarse antes de ocurrido el evento porque no  tiene sentido esta política para familias que se localizan después del mismo. Ahora bien, se estableció un término de tres años como mínimo.

Familias que recibieron auxilio de un tercero

Si el auxilio o beneficio es posterior al fenómeno de la niña, es decir, con ocasión de este fenómeno, es una causal de impedimento para ser beneficiario de Fondo Adaptación. ( Manual Operativo ).

Familias que reconstruyeron su vivienda

Si la familia asumió la reconstrucción de su vivienda, es una causal de impedimento para ser beneficiario de Fondo Adaptación. (Manual Operativo) En caso de reconstrucción  a pesar de esta, la vida de la familia se encuentra en zona de alto riesgo se comprende que la familia sigue siendo sujeta de atención.  

Personas  registradas no hacen parte de grupo familiar:

Se debe contar con la manifestación voluntaria y expresa de ellos en renunciar a este proceso, pero no puede ser decisión de otros.

Propietarios o poseedores de predios de mayor extensión que solo quieren entregar la parte del lote destinado a vivienda

Al respecto, debe definir el Fondo Adaptación como alternativa porque en principio y conforme manual operativo y política de reubicación, el propietario debe entregar el predio declarado siniestrado (destrucción o zona alto riesgo). En relación con etapa de verificación surtida en Antioquia, esta Interventoría no tiene competencia para pronunciarse pues sale de la esfera de su compromiso contractual  

Plazo que se debe dar a las familias para entrega de documentos

Este tema fue revisado en reunión de trabajo sobre manual operativo organizada por Fondo Adaptación el día 31 de mayo de 2013. Al respecto, el Fondo ha determinado la necesidad de establecer unos plazos conforme las condiciones y necesidades del proyecto. El mismo debe ser formalizado mediante complemento al manual operativo que se encuentra en revisión.

Documentos, soportes probatorios del expediente:

En desarrollo de los contratos de servicios de los operadores, el Manual Operativo establece la creación expedientes por parte del operador, físicos y digitales, los cuales,  se constituyen en el soporte de las decisiones tomadas respecto de las familias, por tanto, se confirma que deben continuar su construcción como lo manifestó el operador, lo estaba realizando.

Familias con separaciones conyugales

El Manual Operativo se pronuncia al respecto ( anexo 7, tercer folio)  por tanto, puede tratarse de una misma  persona, reportada en el registro Unico de Damnificados más de una vez, solo podrá ser beneficiaria del programa del Fondo Adaptación con una vivienda.  Casos excepcionales son aquellos en los que la misma persona tiene más de un cónyuge con hijos habitando en viviendas diferentes, que fueron reportadas como destruidas en Reunidos. Será necesario acreditar la conformación de cada uno de los grupos con los documentos pertinentes (registro civil de matrimonio, unión marital de hecho, registro civil de nacimiento de los hijos e cada uno) y aportar una prueba testimonial de dos vecinos o veedores, acreditando esta situación y su residencia permanente en la vivienda en cuestión.

Si el propietario o poseedor cuenta con un subsidio de otra entidad del orden nacional, el valor del subsidio será imputado al valor de la vivienda?

El valor del subsidio deberá imputarse al valor de la vivienda y establece el anexo No. 2 del Manual Operativo: “…es necesario identificar, en qué casos, los potenciales beneficiarios del Fondo Adaptación cuentan con un subsidio vigente sin aplicar y, por lo tanto, requerirán únicamente de un cierre financiero del Fondo para la obtención de una solución de vivienda…

Para ello el operador deberá consultar ante las entidades otorgantes el estado, la modalidad   monto y vigencia de los subsidios asignados. El fondo de Adaptación apoyará la gestión de la información necesaria para el desarrollo de esta labor.

¿La escritura  de la vivienda a nombre de quién va a quedar? Teniendo en cuenta que el manual operativo en la página 24 indica que como parte de la ficha técnica se debe hacer la: "Validación de los nombres, apellidos, documentos de identidad y tipo de documento de identidad del jefe del hogar y los miembros mayores de edad de su grupo familiar" Qué pasaría con los menores? En la escritura cómo figurarían?

Efectivamente el Manual Operativo ordena que se haga un registro del Jefe de Hogar y su grupo familiar, debidamente identificado. Por su parte, la escritura de adquisición se hará en  favor del Jefe de Hogar y su compañera o esposa quienes firmarán la escritura.

Además, esta escritura debe contener: 1)  cláusula de  constitución de patrimonio de familia inembargable, que es una protección para toda  la familia y en especial para los menores 2) condición resolutoria, para evitar que los padres vendan o dejen de habitar el bien antes de transcurridos  10 años. Es opcional que la  escritura indique los nombres de los menores únicamente se hará referencia a que el patrimonio de familia inembargable se constituye  en favor de los hijos actuales y  los que llegare a tener y en todo caso, este asunto se garantiza con la protocolización de la resolución de reconocimiento que otorgue el Fondo Adaptación en la escritura de adquisición.


Es de conocimiento del operador que el interesado debe obtener una certificación de la entidad otorgante del subsidio en la cual se exprese la condición o estado del mismo.

Proyecto Jarillón de Cali

¿Quién postuló este proyecto ante el FONDO ADAPTACIÓN?
El “PLAN JARILLON DEL RIO CAUCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS – PJAOC”, HOY PLAN JARILLÓN DE CALI, fue postulado por la Gobernación del Valle del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) en el 2012.


En que consiste el proyecto y cuál es su duración?
El Plan Jarillón de Cali es un Macroproyecto, que tiene como objeto reducir el riesgo por inundación asociado al río Cauca, Canal Interceptor Sur y río Cali y al sistema de drenaje oriental de Cali, protegiendo la vida y bienes de 900.000 habitantes del oriente de la capital del Valle del Cauca.
Contempla el reforzamiento de la infraestructura vital de servicios públicos ubicada en el oriente de la ciudad, que en caso de resultar afectada por inundación por desbordamiento del Río Cauca y/o ruptura del Jarillón, impactaría a la mayoría de la población de Cali (75%), la cual podría quedar sin servicio de agua potable.
El proyecto inició en Junio de 2013 y tiene previsto finalizar en 2017.

¿Cuál es el alcance del proyecto?
Con el fin de establecer el alcance del proyecto fue necesario adelantar un estudio de análisis de riesgo por inundación, base para definir las acciones a realizar para reducir el riesgo por inundación. Para el desarrollo de dicho estudio el Fondo Adaptación suscribe un convenio con el Gobierno Holandés (Alianza Colombo Holandesa por el Agua) y contrata a la Corporación OSSO (institución local) para realizar el diagnóstico integral del Jarillón y el plan de acción para reducir el riesgo por inundación.

Con base en los resultados y recomendaciones del diagnóstico se definió el alcance de la intervención para el Plan Jarillón Río Cauca y Obras Complementarias–PJAOC, en lo relacionado con la reducción del riesgo por inundación, que contempla cuatro líneas de acción como medidas para la reducción del riesgo por inundación:

Línea de Acción

                                  Alcance        

Actor

1. Reducción de la amenaza (Hidráulico y Geotécnico)

Reforzamiento y reconstrucción de  Jarillones:
16.7kms del Jarillón de Aguablanca.
2 kms  Rio Cali.
7.4 kms Canal Interceptor  Sur.

CVC

2. Reducción de la Vulnerabilidad (Social)

Acompañamiento Social a 7852 Hogares que habitan en zonas de alto riesgo  no mitigable en el área de influencia del Jarillón de Aguablanca y Laguna el Pondaje.

  1. Plan Gestión Social Jarillón Aguablanca
  2. Plan Gestión Social Pondaje

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Reasentamiento Definir oferta y solución de vivienda para las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

OPERADOR DE VIVIENDA

3. Reducción de la Vulnerabilidad de Infraestructura Indispensable

Protección  y Reducción de la vulnerabilidad en la Infraestructura indispensable ubicada en el Jarillón:

  1. PTAR
  2. PTAP
  3. Estación de bombeo Paso del Comercio
  4. Edificaciones indispensables

EMCALI

4. Reducción de la Amenaza por deficiencia en el Sistema de Drenaje.

Recuperación Hidráulica del Sistema de drenaje y Regulación del Oriente de Cali, canales, pondajes y estaciones de bombeo, que se definirán en desarrollo del proyecto.

EMCALI


¿Cuál es la inversión del proyecto por parte del Fondo?
El proyecto cuenta con recursos del FONDO ADAPTACION por valor de hasta $823.000.000.000 millones de pesos.

¿Quién tiene a cargo la coordinación y supervisión del proyecto?
La coordinación del proyecto está a cargo de la subgerencia de gestión del riesgo del Fondo Adaptación.

Para adelantar la Gerencia Integral y Coordinación del “PLAN JARILLÓN DE CALI y supervisar la ejecución de las líneas de acción, el Fondo Adaptación suscribió Contrato 076 de 2013 con FUNDACION FDI-GIP (antes FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL VALLE DEL CAUCA- FDI-GIP).

¿Cuáles son las entidades que ejecutan el Plan Jarillón de Cali?
El 24 de agosto de 2012 el Municipio de Santiago de Cali y el Fondo Adaptación firmaron el Convenio Marco Interinstitucional No. 076 de 2012, en el cual, ambos se comprometen a ejecutar el Plan Jarillón de Agua Blanca y Obras Complementarias – PJAOC (Hoy Plan Jarillón de Cali.
El Proyecto contempla cuatro actores principales (EMCALI, CVC, Municipio de Santiago de Cali y Operador de vivienda), cada uno con uno o más frentes de acción, que deberán trabajar articuladamente para lograr el fin común del Proyecto PJAOC, en o relacionado con la reducción del riesgo. El Fondo Adaptación firmó convenios y contratos con diferentes actores locales y de la región que permiten la ejecución de este proyecto, los cuales se describen a continuación:

Alcaldía de Santiago de Cali. Ente territorial, que genera las condiciones necesarias para la oportuna prestación de los servicios públicos y sociales, a través de la planificación del desarrollo económico, social, ambiental y del territorio en el Municipio de Santiago de Cali y la responsable de la gestión del proyecto.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. (CVC): Es la autoridad ambiental en el Departamento del Valle del Cauca, y como tal tiene la titularidad de los Jarillones y es responsable de su mantenimiento ysostenibilidad.

Empresas Municipales de Cali Emcali E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI): Es la empresa encargada de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y telecomunicaciones en la ciudad de Cali y su área de influencia; y posee la titularidad, responsabilidad y manejo de la infraestructura de la Estación de Bombeo Paso del Comercio, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Cañaveralejo, Planta de Tratamiento de Agua Potable Puerto Mallarino, entre otras.

FDI -Gerencia de Innovación de proyectos –GIP-Contratista del Fondo para adelantar la Gerencia Integral y Coordinación del “PLAN JARILLÓN AGUABLANCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI –PJAOC”, en lo relacionado con la reducción del riesgo por inundación en la zona del Jarillón de Aguablanca y el plan de acción definido.

¿En qué consisten las líneas de acción del proyecto?
• Línea de acción: Reducción de la Vulnerabilidad social
Entidad ejecutora: Alcaldía de Santiago de Cali, Convenio No. 076 del 2012
Alcance de la ejecución: Reubicación y acompañamiento social de aproximadamente 7.852 hogares que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable.
Acompañar a los hogares en alto riesgo no mitigable en su traslado a una vivienda segura y garantizar la liberación de los terrenos para poder ejecutar las obras de reforzamiento y reconstrucción del Jarillón que se tienen previstas dentro del proyecto.
• Línea de acción: Reducción de la vulnerabilidad física

Se cuenta con dos operadores de vivienda para la ejecución de esta línea los cuales son:
• Fondo Especial de Vivienda-FEV –Convenio N. 047 del 2013
• Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfandi- Contrato N. 181 de 2013

Alcance de la ejecución: Construcción de aproximadamente 6.300 soluciones de vivienda para la reubicación de los hogares beneficiarios del Plan Jarillón de Cali
• Línea de acción: Reducción de la amenaza de inundación por desbordamiento
Entidad ejecutora: Corporación Autónoma y Regional del Valle del Cauca-CVC- Convenio N.051 de 2013
Alcance de la ejecución: Reforzamiento y reconstrucción de Jarillones:
• 16.7 kms : Jarillón de Aguablanca
• 2 Kms : Río Cali
• 7.4 kms : Canal interceptor sur
• Línea de acción: Reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura indispensable de servicios públicos
Entidad ejecutora: Empresas municipales de Cali – EMCALI Convenio 015 del 2013
Alcance de la ejecución: Protección y reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura de servicios públicos compuesta por:
• Planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR Cañaveralejo
• Planta de tratamiento de agua potable – PTAP Puerto Mallarino
• Estación de Bombeo Paso del Comercio.
• Línea de acción: Reducción de la amenaza por deficiencia en el sistema de drenaje
Entidad ejecutora: Empresas municipales de Cali – EMCALI Convenio 015 del 2013
Alcance de la ejecución: Recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali:
• Laguna de El Pondaje ( Fase II y Fase III )
• Edificaciones indispensables

¿Quiénes son beneficiarios del Plan Jarillón de Cali?
Los beneficiarios directos del Plan Jarillón de Cali son aquellos hogares que se encuentren en el censo realizado por el Municipio, por estar en una zona de alto riesgo no mitigable y que por lo mismo son objeto de reubicación.
Los beneficiarios indirectos son aproximadamente 900.000 habitantes ubicados en el oriente de la ciudad.
¿Acabo de llegar a vivir en el Jarillón o en la zona de las Lagunas de El Pondaje y Charco Azul. Puedo ser hoy objeto de reubicación por el Plan Jarillón?
No. En la actualidad ya están verificados e identificados los 7852 hogares que serán objeto de reubicación, por su condición de alto riesgo no mitigable. Éste proceso finalizó el 1 de agosto del 2014 y no se ingresaran nuevos hogares.
¿Dónde van a ser reubicados los hogares?
Serán reubicados en proyectos habitacionales de vivienda de interés prioritario-VIP (vivienda de interés prioritario) ubicados en zonas con condiciones seguras
Algunos de los hogares ya fueron reubicados en los proyectos habitacionales de Potrero Grande Etapa V, Llanoverde y Río Cauca.
Quien define los beneficiarios de la reubicación por alto riesgo no mitigable?

La Alcaldía de Santiago de Cali, de acuerdo a la certificación de riesgo no mitigable, emitida por Planeación Municipal.
A partir de la certificación y la georreferenciaron de las viviendas, el Componente Social Alcaldía, define cuáles son los hogares beneficiarios por encontrarse en la zona de riesgo alto no mitigable. En la actualidad ya están verificados e identificados los 7852 hogares que serán objeto de reubicación, por su condición de alto riesgo no mitigable.

Dónde puedo obtener información sobre si tengo derecho a una casa como beneficiario del proyecto Jarillón de Cali?
En el Servicio de atención del ciudadano, que está ubicado en CALI 21, en Desepaz en el distrito de Aguablanca y las oficinas de la CVC.

¿Puedo ser indemnizado por tener un negocio, en una vivienda en la zona de intervención del proyecto Plan Jarillón de Cali?

No, ya que el plan Jarillón de Cali, está dirigido única y exclusivamente a mitigar el riesgo por inundación de las personas que habitan en el Jarillón de Aguablanca y las lagunas del Pondaje y charco azul, sitios declarados en zona de alto riesgo no mitigable; es decir a salvaguardar la vida de las personas.
El objeto del proyecto no contempla compensación encaminada a beneficiar económicamente a las personas que se encuentren ocupando los sectores declarados como de alto riesgo no mitgable.
¿Cómo puede la comunidad hacer seguimiento a la ejecución de las obras del Plan Jarillón de Cali?
El Fondo Adaptación diseño una estrategia de seguimiento para la comunidad denominada Comité locales de seguimiento (ELS), el cual es el mecanismo de seguimiento para la comunidad.
Esta actividad se desarrolla una vez se da inicio a los contratos: Para esto se reúne a la comunidad que va a ser beneficiada y se le presenta el alcance de la intervención; de igual manera esa comunidad escoge a 5 representantes para conformar el Equipo Local de Seguimiento, se organiza un calendario de las jornadas de reuniones, en las cuales se obtiene información directa de los vinculados y sus contratistas en relación al estado de las intervenciones que se desarrollan.

Proyecto Canal del Dique

1. En el Canal del Dique existen muchos estudios anteriores ¿Porque se requieren ahora más estudios?

Respuesta. Casi en su totalidad, los estudios existentes han abordado la problemática de del canal desde el punto de vista de la navegabilidad.

Los estudios actuales se enmarcan dentro del alcance definido por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución No. 2749 de 2010, el cual incorpora adicionalmente a las necesidades de navegabilidad, la planificación a largo plazo del recurso hídrico, la restauración ambiental de los ecosistemas degradados, el control de sedimentos transportados hacia la bahía de Cartagena e Islas del Rosario, la modelación numérica integrada de la totalidad de los cuerpos de agua del sistema, la adaptación de las soluciones a los efectos del cambio climático global, y otras consideraciones con visión a largo plazo.

Adicionalmente, se incorporó el diseño de obras de gran envergadura para la regulación del caudal a lo largo del canal y el control de inundaciones.

2. ¿Porque estos estudios tardan tanto?

Respuesta. La modelación numérica integrada del sistema requiere que se analice por lo menos un ciclo hidrológico completo (1 año). La recopilación de la información existente y la recopilación de campo actualizada requieren de tiempo adicional.

Por otra parte, es necesario recoger y compatibilizar las expectativas y necesidades de la población beneficiada a lo largo del proyecto (115 km y cerca de 12 municipios), así como de numerosas autoridades ambientales, económicas y sociales.

Se espera concluir los estudios en 2 años (septiembre de 2015).

3. ¿A dónde podemos enviar nuestras sugerencias, inquietudes y quejas?

Respuesta. El Fondo Adaptación ha habilitado la dirección de correo electrónico: restauracioncanaldeldique@fondoadaptacion.gov.co

4. ¿Porque se demoraron tanto para la contratación de los diseños?

Respuesta. En primer lugar la complejidad técnica así como la magnitud del proyecto hizo necesario la conformación de un Comité Técnico que recogiera las expectativas y requerimientos mayoría de las autoridades ambientales, económicas, educativas y sociales interesadas en el proyecto.

Por otra parte, el perfil técnico - administrativo - financiero definido para el consultor, que ofreciera las garantías necesarias para cumplir con las expectativas del proyecto, hizo muy difícil que la contratación se hiciera de manera exclusiva con experiencia de ingeniería local. Esta situación provocó dificultades y resistencias al proceso de selección, el cual concluyó el día 25 de julio de 2013 luego de 9 meses de estructuración.

5. ¿Y si llueve nuevamente como a finales del 2010, nos volvemos a inundar?
Respuesta. El proyecto inició en el mes de Agosto de 2013 con una Etapa de obras prioritarias, cuyos diseños deben estar concluidos en Diciembre del 2013 y su implementación durante el primer semestre del año 2014.

Actualmente se identifican los puntos críticos tanto en el canal como en las ciénagas del sistema para disminuir el riesgo de inundaciones durante el desarrollo de los diseños.

Proyecto la Mojana

¿Qué área compone el núcleo de La Mojana?
Respuesta: El núcleo de la región de La Mojana abarca alrededor de 1.089.200 hectáreas. (Fuente: Caracterización Territorial, DDTS-DNP). La región se encuentra ubicada dentro de la llanura inundable de los ríos Cauca, San Jorge y Magdalena y comprende los territorios de 4 departamentos: Antioquia, Bolívar, Córdoba y Sucre, y 11 municipios: Nechí, Magangué, Achí, San Jacinto del Cauca, Ayapel, San Marcos, Guaranda, Majagual, Sucre, Caimito y San Benito Abad.

¿Por qué interviene el Fondo Adaptación en La Mojana?
Respuesta:
En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: “Prosperidad para todos” se planteó como uno de los lineamientos estratégicos para la formulación de políticas y estrategias regionales diferenciadas del eje de crecimiento sostenible, la planificación y ordenamiento del uso productivo del suelo a través de la implementación de estrategias de reconversión de los actuales usos con el fin de aumentar la productividad regional, proteger y restaurar los ecosistemas. En el plan se propone la ejecución del “Plan Integral para el Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Territorial de La Mojana” en el cual se estableció su desarrollo integral a nivel de macro-proyecto con impacto en el desarrollo regional y nacional, buscando convocar a los diferentes actores en torno a su conservación y restauración, la generación de nuevas opciones de desarrollo social y económico, el fortalecimiento de su cohesión social y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los municipios que la integran.
Teniendo en cuenta lo anterior, el DNP realizó ante el Fondo la postulación No. 165 el 29 de septiembre de 2011 denominada “Plan Integral de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Territorial de La Mojana”, componente “Contribución socioeconómica y climática a la actualización de la zonificación ambiental y prefactibilidad de escalar especies resilientes a las condiciones agroecológicas de la Mojana”. El 28 de junio de 2012 se complementó la postulación 165 con el componente denominado “Manejo del sistema hídrico”.

¿Cómo se articulan las acciones entre los diferentes actores en La Mojana?
Respuesta: El Fondo Adaptación ha suscrito el Convenio de Asociación 012 de 2013 con DNP, IDEAM, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y CORMAGDALENA. Este esfuerzo interinstitucional permite procesar el modelo hidrodinámico bidimensional a partir de los datos arrojados por los estudios de batimetría y topografía y obtener los escenarios de amenaza en la región, constituyéndose adicionalmente en la primera experiencia del Centro Nacional de Modelación que se encuentra en estructuración.

Esta actividad cuenta actualmente con un equipo de profesionales altamente especializados y tecnología adecuada para el procesamiento de la información, así como con el acompañamiento técnico del Instituto DELTARES de Holanda.

La modelación de los escenarios de amenaza se está realizando desde agosto de 2013 y ya se están generando resultados parciales. Los resultados deberán producirse para finales de 2014, sin perjuicio de que en el último trimestre ya se puedan realizar evaluaciones de riesgo de los elementos expuestos.

¿Cómo interviene el Fondo Adaptación en La Mojana?
Respuesta: El megaproyecto en la región de La Mojana que adelanta el Fondo Adaptación se desarrolla en dos fases:

i) Una primera fase de estructuración que inició en el mes de septiembre de 2012, la cual se espera culmine con la formulación de un plan de acción que contenga intervenciones estructurales y no estructurales entre los meses de mayo y julio de 2015, y
ii) Una fase de implementación, que se espera inicie en el segundo semestre del año 2015, una vez el plan de acción haya sido aprobado, en la cual se implementarán desde diciembre de 2016.

El proyecto se viene ejecutando, a través de la Coordinación Técnica para La Mojana e incluye una serie de acciones orientadas a la estructuración e implementación del Plan de Acción para la intervención integral sobre la zona, el cual tiene dentro de sus objetivos:

- La evaluación regional de amenaza por inundaciones, la identificación e implementación de las medidas estructurales y no estructurales para la reducción del riesgo ante tal amenaza, y
- El análisis de sus implicaciones en el ordenamiento del territorio desde el punto de vista ambiental y socio-económico, teniendo presente la evaluación costo-beneficio de dichas intervenciones.

Para cumplir los objetivos, las intervenciones del Fondo en la región le exigen profundizar en la elaboración de estudios técnicos que permitan generar la información suficiente para construir un plan de intervenciones en la zona, teniendo en cuenta que en este caso particular, se pretende evitar la expansión de los efectos de las inundaciones, reducir la frecuencia de los desastres, mitigar el impacto a largo plazo de este problema recurrente y prevenir que a futuro vuelvan a presentarse crisis asociadas a fenómenos naturales con características similares al Fenómeno de La Niña 2010-2011.

¿Qué actividades adelanta el Fondo en desarrollo de las acciones para la formulación del Plan de Acción?
Respuesta: Durante la fase de estructuración se han venido obteniendo los insumos indispensables para entender de forma integral las dinámicas hídricas de la región y los diferentes escenarios de amenaza de inundación, elementos expuestos y riesgo asociado a los mismos, factores fundamentales para definir medidas de intervención sostenibles en el tiempo.

1. Levantamiento topográfico y batimétrico para la construcción de un modelo del terreno continuo que permita conocer el comportamiento de las inundaciones en esta región. Esta actividad fue contratada mediante contrato 045 de 2013 con la Unión Temporal Colombo Canadiense La Mojana, contrato que concluyó el 23 de junio de 2014 y que actualmente se encuentra en proceso de liquidación. De este contrato se excluyeron algunas actividades consistentes básicamente en la integración del modelo digital de terreno de parte del área de estudio (bloques 3 y 4) así como la integración del modelo digital de terreno continuo de la totalidad del área (bloques 1, 2, 3 y 4), actividades que ya fueron contratadas con la Unión Temporal DTM MOJANA 2014, consultor que viene avanzando a buen ritmo y cuyos insumos deberán entregarse totalmente en enero de 2015.

Este contrato comprende adicionalmente el levantamiento cartográfico de toda la región, lo cual permitirá contar con fotografías aéreas digitales, obtener la cartografía temática escalas 1:2000 para centro urbanos y 1:25.000 para zonas rurales, y tener un inventario completo de todos los elementos expuestos, lo cual es necesario para conocer qué está en riesgo y cómo se puede afectar con las inundaciones.

La ejecución y liquidación de este contrato se encuentra bajo la vigilancia de la Unión Temporal M-I (Contrato 055 de 2013).

2. Diagnóstico de instrumentos de gestión territorial y ambiental. Como parte de los diagnósticos necesarios para formular el Plan de Acción, se realizó un exhaustivo análisis de los planes de ordenamiento territorial y ambiental en materia urbanística, ambiental y de gestión del riesgo (Contrato 081 de 2013 suscrito con la firma Geografía Urbana). A partir de este contrato fue posible obtener una recopilación de normatividad vigente en gestión del riesgo, ambiental y ordenamiento territorial, una matriz comparativa de la información de POT, Planes de Desarrollo y POMCAS con las normas urbanísticas, ambientales, de OT y de gestión de riesgo vigentes y una base cartográfica consolidada que contiene la información básica y temática contenida en los instrumentos de OT georrefenciados de los 11 municipios y 4 departamentos teniendo en cuenta la información existente.

Los insumos derivados de esta contratación permitirán la articulación de los instrumentos de gestión territorial y ambiental (POTs, planes departamentales, planes de gestión del riesgo municipales y departamentales, planes de acción de las autoridades ambientales, etc.) con el Plan de Acción en La Mojana, de manera que las intervenciones sean debidamente incorporadas dentro de las políticas de planeación y ordenamiento de mediano y largo plazo de las entidades territoriales involucradas.

3. Diagnóstico predial. Mediante contrato 287 de 2013 suscrito con la firma Evolution Services & Consulting SAS, se realizó un diagnóstico técnico jurídico de la situación predial en La Mojana elaborado a partir de fichas prediales, así como actualización de valores comerciales de las zonas geoeconómicas homogéneas, evaluando un total de 81.125 predios, determinando el estado de tenencia y los potenciales conflictos derivados de la misma, insumos que suministrarán información relevante en el proceso de formulación del citado Plan de Acción.

4. Modelación del Riesgo. En relación con la modelación del riesgo, el Fondo cuenta con el acompañamiento de un experto en la materia quien adicionalmente se encargará de efectuar la valoración beneficio costo de las diferentes alternativas identificadas para la reducción del riesgo mediante medidas estructurales y no estructurales (Contrato 016 de 2014 suscrito con Omar Dario Cardona). A la fecha, el consultor se encuentra analizando todos los elementos expuestos contenidos en la cartografía temática producida por el consultor del contrato 045 de 2013, según se enunció en el numeral 1.

A través de esta consultoría se efectuará una valoración económica de los servicios ecosistémicos de La Mojana a partir de información secundaria, como un componente del análisis beneficio – costo. Para estos efectos, se desarrolla un trabajo coordinado entre los expertos ambientales del equipo de modelación del riesgo como del equipo de modelación de la amenaza.

5. Evaluación geotécnica de obras de protección hidráulica. Actualmente se trabaja en la contratación de un experto que realizará la evaluación geotécnica y estructural de 28 obras de protección hidráulica, localizadas en los 11 municipios que conforman el núcleo de la región de La Mojana y que permita obtener un diagnostico detallado de las condiciones actuales de estas estructuras así como desarrollar un diseño básico de las obras de protección hidráulicas requeridas para garantizar su condición de regulador hídrico en la región de acuerdo con la legislación nacional vigente. Se espera concretar esta contratación en noviembre de 2014.

6. La Coordinación Técnica de estos esfuerzos así como la coordinación para la formulación del Plan de Acción con la que culmina la fase de estructuración del proyecto, se encuentra a cargo de la firma Patiño Osorio S en C (Contrato 102 de 2012) y un equipo de 3 profesionales técnicos que le acompañan.

Esta fase de estructuración que no tiene antecedentes en el país, es imprescindible en un proyecto de esta magnitud, pues se convierte en la única manera de asegurar el diseño de soluciones sostenibles, funcionales y cuyo costo sea eficiente.

¿Se adelanta algún proyecto en materia de reactivación económica?

Respuesta: Mediante el Convenio 002 de 2012, suscrito entre el Fondo Adaptación y Corpoica, se adelantan los trabajos que permitan actualizar la información socioeconómica y climática de los estudios realizados por Corpoica en La Mojana entre 1995 y 1999, que servirán de base para la zonificación ambiental, medir el impacto de la inundación en los sistemas de producción y determinar el nivel de prefactibilidad y la variabilidad de establecer sistemas de producción alternativos, adaptados a las condiciones socioeconómicas y agroecológicas, que contribuyen al desarrollo humano sostenible de La Mojana. El monto del convenio es de $918.690.637 y cuyos entregables son:

1. Actualización de los realizados por Corpoica en La Mojana entre 1995 y 1999 de los sistemas de producción y evaluación económica de las perdidas por inundación en la región de La Mojana.

2. Contribución con el componente de clima a la creación de un sistema de alertas tempranas por inundación para La Mojana.

3. Estudio de pre factibilidad ambiental y socioeconómica del uso de sistemas agroforestales y silvopastoriles en nichos ganaderos de la región de La Mojana.

4. Uso potencial de la fibra de coco en la producción de sustrato para el cultivo del clavel.

5. Estudio de prefactibilidad ambiental y socioeconómica del uso de fauna alternativa de desarrollo para la región de La Mojana.

6. Evaluación preliminar de los requerimientos para establecer el nicho mojanero de arroz limpio (arroz fino) como una contribución a mejorar la condición socioeconómica de la región.

Reasentamiento del casco urbano de Gramalote

1. ¿La Ley de Garantías, afecta los contratos de los damnificados de gramalote?

R/. No. La única diferencia radica en que durante el período de la Ley de Garantías el Fondo Adaptación no podrá usar sus facultades extraordinarias de contratación privada. Sin embargo, podrá continuar realizando los procesos de contratación bajo el régimen ordinario de contratación pública.

2. ¿Qué va a suceder con las deudas pendientes con los bancos?

R/. No corresponde al Fondo prever medidas de apoyo en esta materia.

3. ¿Qué pasó con el Contrato suscrito con SERVIVIENDA?

R/. Este convenio fue suscrito con Colombia Humanitaria y el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de llevar a cabo la fase de prefactibilidad requerida para viabilizar el reasentamiento del municipio. El Fondo ha utilizado el resultado de este contrato como insumo para el desarrollo del Convenio No. 010 de 2013 con la Universidad de Pamplona correspondiente a la estrategia de acompañamiento social y del contrato No. 165 de 2013 con la Cámara de Comercio de Cúcuta correspondiente al componente de ordenamiento territorial y diseño urbano del proyecto de reasentamiento.

4. ¿Quién responde por los estudios efectuados por Servivienda, en donde manifestó inicialmente que el sitio seleccionado para reconstruir a Gramalote era en el sector de Pomarroso?

R/. El estudio de SERVIVIENDA correspondió al desarrollo de la etapa de pre-factibilidad. Este estudio fue entregado en el mes de abril de 2012. A partir de ese momento el Fondo Adaptación, en coordinación con la Mesa de Trabajo de Gramalote, inició la etapa de factibilidad, en la que se retomaron las actividades de perforación y análisis de muestras, evaluación de amenaza por deslizamiento escala 1:5.000, estudios geotécnicos, ambientales, de conectividad para las diferentes alternativas consideradas. Los resultados de esta etapa arrojaron que el sector de Miraflores era más adecuado para el reasentamiento, tal como lo señala la matriz multi-criterio.

5. ¿Por qué no se han comprado los terrenos en su totalidad, para la reconstrucción de Gramalote?

R/. La adquisición se está llevando en los términos que establece la Ley 1523 de 2012, norma que le exige al Fondo cumplir con tiempos legales y procedimientos establecidos con el fin de garantizar un adecuado y debido proceso de adquisición predial y responder en los términos de Ley a los recursos de reposición que elevan los propietarios ante los diferentes actos administrativos emitidos en el proceso de adquisición. Sin embargo a la fecha el Fondo Adaptación tiene la propiedad de 9 de los diez predios requeridos para la reubicación del nuevo casco urbano del municipio de Gramalote. La siguiente tabla resume el estado del proceso de adquisición:

Image

6. Hay muchas dudas por el nuevo trazado de la vía a Gramalote.

R/. La vía a Gramalote será una vía secundaria diseñada para soportar un promedio de velocidad de 40 km por hora, con un ancho por carril de 3,30m y un ancho total de bancada de 8,10m, que atravesará el casco urbano del municipio. La vía será entregada con las mejores especificaciones técnicas y de materiales, incluyendo que esté asfaltada en su totalidad. En la actualidad, ya se cuenta con los diseños definitivos y la Gobernación de Norte de Santander se encuentra en la fase precontractual del proceso de construcción del tramo Puente Cuervo – Miraflores. El Fondo Adaptación contratará directamente la construcción del tramo Miraflores – Lourdes antes del 31 de diciembre de 2014.

7. ¿Qué estabilidad presenta el sitio de Miraflores, no será que sucede lo mismo?

R/ De acuerdo con los estudios adelantados por la Sociedad Colombiana de Geotecnia, la localización del lote de Miraflores no representa una condición similar a la del antiguo casco urbano en términos de estabilidad del terreno. Dichos estudios contemplan además las recomendaciones de las obras de mitigación que son necesarias para garantizar la seguridad del asentamiento. Los diseños detallados de dichas obras están siendo adelantados por la Cámara de Comercio de Cúcuta como parte de los diseños urbanos y técnicos.

8. Hay incertidumbre por el trazado de la malla vial urbana del nuevo Gramalote.

R/. La propuesta definitiva de urbanismo presentada por la Cámara de Comercio y aprobada por la Mesa de Trabajo incorporar la solicitud de mayor densidad vial planteada por la comunidad durante los jornadas de socialización y asegura el acceso a todas las viviendas. El Esquema de Ordenamiento Territorial, en su revisión excepcional, estableció las siguientes categorías de vías:

  • Vías principales, de ancho de 7,5 metros en pavimento asfáltico
  • Vías secundarias inter-barriales, de ancho 6 metros en concreto MR
  • Vías de acceso restringido de ancho variable de 2 a 5 metros en adoquín

9. ¿Por qué se socializa solamente con los líderes y no con los dueños de las casas?

R/. Las convocatorias a las jornadas de construcción participativa del diseño urbanístico se han hecho de manera abierta a todos los gramaloteros, independiente del tipo del tipo de dominio sobre los predios. En dichos eventos se ha contado con la participación de líderes, propietarios, arrendatarios, poseedores, en fin, toda la población interesada, sin ningún tipo de discriminación. Por su parte, la socialización de los diseños de las viviendas se hicieron con la población propietaria.

10. ¿Por qué no se solicita al Sr. Presidente un Decreto Presidencial Excepcional, para agilizar la reconstrucción y todas las obras a realizarse, ya que se avecinan las elecciones y se van a paralizar muchos recursos por la Ley de Garantías?

R/. El Fondo Adaptación actúa con un régimen excepcional de contratación privada que le ha permitido celebrar con agilidad los contratos de diseño necesarios para las obras de construcción. El cronograma previsto no se afecta con la Ley de Garantías, período en el cual se adelantarán proceso de contratación mediante convocatoria abierta según el régimen de contratación pública.

11. ¿Qué pasa con los propietarios de más de una vivienda?

R/. El componente de vivienda del reasentamiento prevé una sola vivienda por hogar propietario o poseedor, puesto que el mandato del Fondo es recuperar el derecho a una vivienda digna. Sin embargo, las medidas específicas en materia de vivienda será presentadas en su totalidad una vez que se apruebe el Plan de Reasentamiento de la Población de Gramalote, afectada por el desastre ocurrido en diciembre de 2010.

12. ¿Por qué no se ha hecho la primera reunión con los dueños de la vivienda?

R/. Las reuniones sobre diseños participativos de vivienda y posterior socialización de los  resultados de los mismos, contó con la participación de propietarios y demás tenedores de derechos.

13. ¿Si un propietario no desea irse a Miraflores, cuál sería su tratamiento? ¿Puede acceder a otra vivienda en otro sitio?

R/. Estas personas podrán optar por un modelo de reasentamiento individual en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011” del Fondo Adaptación. Las condiciones de acceso a esta alternativa serán definidas en el Plan de Reasentamiento, que se presentará en febrero de 2014.

14. ¿Va a quedar una sola calle principal y el resto peatonales?

R/. No. Todas las manzanas tendrán acceso vial.

15. ¿Qué va a pasar con las viviendas que están en pie del barrio de La Lomita, si todavía se paga impuesto por esos predios?

R/. El Plan de Reasentamiento que se presentará en diciembre de 2014, precisará la situación de los habitantes de este sector y las condiciones para su reasentamiento en Miraflores. Modificar el pago de impuestos no es una gestión que quede dentro del alcance del Fondo.

16. ¿En cuánto tiempo estará hecho nuestro municipio?

R/. Existe un cronograma, al cual tiene acceso todo el público (www.nuevogramalote.org), en el que se establece que los trabajos del Fondo Adaptación se prolongarán hasta diciembre de 2016.

17. ¿Si se tenía una casa y un lote qué entregan?

R/. El componente de vivienda del reasentamiento prevé una sola vivienda por hogar propietario o poseedor, puesto que el mandato del Fondo es recuperar el derecho a una vivienda digna. Sin embargo, las medidas específicas en materia de vivienda serán presentadas en su totalidad una vez que se apruebe el Plan de Reasentamiento de la Población de Gramalote, afectada por el desastre ocurrido en diciembre de 2010.

18. ¿Cuál es el trazado definitivo de la vía a Miraflores?

R/. Ver respuesta 7.

19. ¿Por dónde pasara la vía que va hacia Villacaro, si antes pasaba por el casco urbano de Gramalote?

R/. La vía a Villa Caro es una iniciativa que está trabajando la Gobernación de Norte de Santander, según lo manifestado por  el Secretaría de Infraestructura durante la audiencia.

22. ¿Cómo se ha tenido en cuenta la participación de la comunidad y específicamente sus representantes, el Concejo Municipal, para socializar los diseños del nuevo casco urbano?

R/. A la fecha se han realizado numerosas actividades, eventos y reuniones en los que han participado miembros de todos los estamentos de la comunidad y las autoridades municipales. Entre las principales se encuentra la realización de siete (7) talleres de socialización del diseño urbanístico, visitas al predio de Miraflores con representantes escogidos por la comunidad participante en los talleres y numerosas reuniones con la Mesa de Trabajo de Gramalote, en la cual tiene asiento el presidente del Consejo Municipal.

Además, todo el proceso de concertación del Esquema de Ordenamiento Territorial, en el marco de la revisión extraordinaria que habilitó suelo urbano en Miraflores, involucró activamente a la comunidad, representada por el Consejo Territorial de Planeación, así como al Concejo Municipal de Gramalote, que aprobó el 10 de octubre de 2014 el proyecto de acuerdo presentado por la Alcaldesa.

20. ¿Cuál es la fecha de presentación del proyecto EOT al Honorable Concejo Municipal?

R/. El trámite de aprobación del EOT, en su revisión extraordinaria, se llevó a cabo en los siguientes plazos:

  • Concertación ambiental con Corponor: 12,19 y 20 de agosto de 2014
  • Concertación con el Consejo Territorial de Planeación: 22 de agosto de 2014
  • Aprobación de proyecto de acuerdo por parte del Concejo Municipal: 10 de octubre de 2014

21. ¿Cuál es el área de construcción de las viviendas en el nuevo casco urbano y cual el área a construir?

R/. Se estima que las viviendas para los propietarios y tenedores de derechos de dominio tengan un área construida de 70 m2, en lotes de al menos 150 m2.

22. ¿Cuántas viviendas se construirán?

R/. Esto depende del número de familias, incluidas en el Registro Final de Familias Habitantes e Inventario de Predios del Antiguo Casco Urbano, que decidan optar por la modalidad de reasentamiento colectivo.

23. ¿Dentro del proyecto urbanístico, está previsto la construcción de la sede educativa Colegio Sagrado Corazón de Jesús?

R/. El Fondo Adaptación tiene previsto construir un colegio con un área suficiente, que prestará los mismos servicios del Colegio Sagrado Corazón, según especificaciones del Ministerio de Educación. Este colegio está contemplado en la primera etapa de las obras.

24. ¿Por qué se quiere intervenir unos terrenos que se encuentran en zona de reserva forestal natural?

R/. La zona de El Bojoso, que además no hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por no contar con una declaratoria formal, se encuentra por fuera de los predios en los que se reasentará el nuevo casco urbano de Gramalote.

25. ¿Cuál es el costo real de la vía a Miraflores?

R/. El Fondo Adaptación celebró un convenio con el Departamento de Norte de Santander por valor aproximado de $71.929 millones de pesos, para la contratación de las obras de construcción del primer tramo de la vía, entre Puente Cuervo y Miraflores, así como la infraestructura de acueducto y alcantarillado y la gestión predial necesaria para llevar a cabo dichas obras. El valor de la vía, de acuerdo a los diseños definitivos en los dos tramos incluyendo Las obras hidráulicas y los predios necesarios adquirir para la construcción es el siguiente:

  • Tramo Puente - Cuervo Miraflores: 54.953.Millones de Pesos
  • Tramo Miraflores - Lourdes.: 15.945.399.669
  • Construcción de obras Hidráulicas de Captación, Aducción y PTAP, Emisario Final y PTAR $11.023 millones de pesos.
  • Adquisición de predios necesarios en la construcción de obras viales del tramopuente cuervo –Miraflores, Lourdes – Miraflores y obras hidráulicas: $7.605 Millones de Pesos.

26. ¿Cuál es el costo de las obras de mitigación?

R/. El valor actual de las obras de Mitigación según la propuesta emitida por la consultoría “Cámara de Comercio de Cúcuta”, asciende en costo a $36.198 millones de pesos. La propuesta contiene todas las obras de estabilidad y estabilización de taludes, mediante la implementación de sistemas de abatimiento de agua superficial y freática y anclaje de muros, en la totalidad del área de intervención de obras en el lote de Miraflores.

27. ¿Por qué no han tenido en cuenta a las colonias de gramaloteros residentes en otros lugares del país y fuera de él en el proceso de reconstrucción?

R/. El Fondo Adaptación ha establecido como prioridad la atención de la población afectada que habita en Cúcuta, Gramalote y los municipios aledaños. Sin embargo los eventos que se realizan con la comunidad, tanto en Cúcuta, como en Gramalote y municipios cercanos, son de carácter público y a los mismos pueden asistir todos los gramaloteros.

28. Por favor mostrar las escrituras de los lotes comprados.

R/. Las escrituras públicas de compra de los predios Monterredondo y El Naranjito pueden ser consultadas en la Notaría Única del municipio de Gramalote. Asimismo los actos administrativos expedidos por el Fondo Adaptación por medio del cual se ordenó la expropiación administrativa de los 7 predios restantes pueden ser solicitados al Fondo Adaptación cuando sean necesario para su conocimiento.

29. No más engaños, 3 años de sufrimiento.

R/. No ha habido engaños, sino un proceso riguroso de planeación con el fin de que el reasentamiento en el nuevo casco urbano de Gramalote se dé de la mejor manera posible y para que el nuevo casco urbano sea seguro y sostenible.

30. ¿3 años lentos en el proceso, hay sanciones o hallazgos en el tema?

R/. Hay un cronograma de trabajo, que es periódicamente es actualizado en la página web del proyecto (www.nuevogramalote.org)

Cuando ese cronograma ha sufrido modificaciones, por contratiempos en el desarrollo del proyecto, ha sido debidamente actualizado.

31. ¿Por qué el Cronograma de actividades no es único, este sufre constantes modificaciones, cuál es la seriedad de este proyecto?

R/. El cronograma de actividades se debe ajustar en la medida en que se precisan alcances de las actividades a realizar. No  obstante, a pesar de que algunas actividades no han terminado en las fechas originalmente previstas, el Fondo considera que podrá entrega la primera etapa de las obras en diciembre de 2015, y terminar el traslado de todos aquellos que escojan la modalidad de reasentamiento colectivo en diciembre de 2016.

32. ¿Cómo están comprando los predios si los estudios no están completos? ¿Ej. el permiso ambiental?

R/. Como se mencionó anteriormente, existen estudios geológicos, geotécnicos y ambientales con respecto a la zona de localización del nuevo casco urbano, con base en los cuales se identificaron los predios que era necesario adquirir. La adquisición de los derechos inmobiliarios requeridos para la reconstrucción del nuevo casco urbano del municipio de Gramalote enmarcado en la ley 1523 de 2012, no dispuso como prerrequisito para dar inicio a este proceso predial el otorgamiento de la licencia ambiental del proyecto.. Además, cabe precisar que con la modificación del EOT, y  la habilitación del suelo de Miraflores como urbano, la construcción del casco urbano no requerirá licencia ambiental, puesto que el uso estará acordé con el Esquema de Ordenamiento modificado.

33. ¿Por qué el 85% de las personas no quieren en Miraflores? ¿Conocen de un censo que se hizo con el fin de preguntar si Miraflores o no?

R/. No hay evidencia alguna de que haya un 85% de personas que no quiere Miraflores, por el contrario las convocatorias a las socializaciones en ese lugar han sido masivas. Miraflores es el lugar que ofrece las mejores condiciones técnicas para llevar a cabo el reasentamiento y por tal razón fue seleccionado por el Gobierno Nacional. Por otra parte se dio prioridad a las condiciones técnicas del terreno, sobre la opinión de un grupo determinado de personas, por lo cual no se hizo ese tipo de sondeos.

34. ¿Cuál es el área total que se va a adquirir para la reconstrucción del municipio y cuando en definitiva estará comprado el terreno?

R/. Se ha establecido que el área donde estará ubicada el área urbana del municipio comprenderá aproximadamente cien (100) hectáreas, de las cuales alrededor de sesenta (60) serán utilizadas para la construcción del casco urbano y futura expansión urbana, y las cuarenta (40) restantes para amortiguación ambiental. El proceso de adquisición finalizará el primer trimestre de 2014, tal como lo señala el cronograma que ha compartido el Fondo Adaptación con la comunidad gramalotera.

35. ¿Por qué no se publica la escritura del primer predio?

R/. La publicidad de los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, declaren o extingan derechos reales sobre bienes raíces son objeto de inscripción por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre las matrículas inmobiliarias asignadas al bien inmueble objeto del acto o negocio jurídico (Ley 1579 de 2012). Razón por la cual la escritura pública No. 60 de 2013 de la Notaría Única de Gramalote se encuentra inscrita desde el pasado siete (7) de noviembre de 2013 sobre la matrícula inmobiliaria del predio Monterredondo. Ver respuesta a pregunta 31.

36. ¿Cuándo se termina el cronograma de actividades? ¿Si lo cumplen a la fecha con tanta demora?

R/. El Fondo Adaptación ha establecido que las actividades referentes al proyecto de reasentamiento en el nuevo casco urbano de Gramalote, irán hasta diciembre de 2016, incluyendo la etapa de acompañamiento post-reasentamiento. La fecha final no presenta modificaciones.

37. ¿Por qué no se tiene en cuenta al gran porcentaje de gramaloteros que no están de acuerdo con la decisión impuesta al reasentamiento en Miraflores?

R/. Ver respuesta 37.

38. Son 59 personas gramaloteras trabajando con la Universidad de Pamplona, 30 líderes en Cúcuta, 15 del área rural y 14 profesionales y, no conocimos la Convocatoria Pública para esos cargos. No sabemos en qué área necesitaban esos profesionales.

R/. La Universidad de Pamplona es la responsable de adelantar el proceso de selección de las personas vinculadas al componente de acompañamiento social. Este proceso ha permitido que a la fecha se cuente con la vinculación de 63 gramaloteros, de los cuales 18 son profesionales, técnicos y tecnólogos que hacen parte de la planta de personal del equipo de trabajo de la universidad, y 45 son gestores sociales rurales y urbanos que trabajan directamente con la comunidad.

39. Quiero saber las funciones por la que fue contratada la firma CHAIN VARGAS.

R/. El Fondo Adaptación y la firma Chahín Vargas & Asociados firmaron los contratos 025 y 057 de 2013. El Contrato No. 025 de 2013 tiene el objeto de realizar las actividades de análisis de títulos y gestión inmobiliaria para permitir la adquisición de los predios localizados en el sector de Miraflores, y realizar el acompañamiento técnico y jurídico en el proceso de negociación de los mismos. Por su parte, el Contrato No. 057 de 2013, en etapa de liquidación, tiene como objeto realizar el estudio de títulos de los predios localizados en el antiguo casco urbano de Gramalote, y definir la estrategia jurídica para la transferencia de derechos de acuerdo con la tipología de títulos.

40. ¿La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA-CGR- conoce el terreno que eligieran en Miraflores? Porque después se van a lamentar por el gasto y que no sirvió. ¿Con que intención contratan a integrantes y familiares de la Veeduría Ciudadana?, Ej. ¿El hijo del Presidente de la Veeduría y el señor Alfredo Martínez Chía, ¿qué se puede esperar de dicha veeduría?

R/. La Universidad de Pamplona es autónoma en la escogencia de las personas que integran su equipo de trabajo. Por su parte, la supervisión del proyecto tiene la responsabilidad de garantizar que las hojas de vida seleccionadas para ocupar los diferentes cargos, se ajusten a los perfiles requeridos. De acuerdo con los informes presentados por la Universidad, todas las personas contratadas han cumplido con este requisito.

41. Si existe un acompañamiento psicosocial, ¿Por qué al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, no se le apoya con servicio de restaurante escolar y transporte?

R/. Los recursos del Fondo Adaptación no se pueden utilizar para gastos operativos de la Alcaldía. Mediante el acompañamiento de la Universidad de Pamplona se han realizado talleres con los jóvenes en temas de sexualidad, medio ambiente y herramientas de comunicación, que han complementado el pensum académico del Colegio.

R/. El Fondo Adaptación ha establecido un presupuesto inicial para la fase 1 de construcción del nuevo casco urbano del municipio por $ 188.186 millones de pesos. El presupuesto total del reasentamiento conforme a actualizaciones periódicas, según el avance y reportes de las diferentes las consultorías, el presupuesto total se estima en $429.910 millones de pesos, valor que será más aproxima medida que  se establecen los diseños definitivos.

42. El convenio con la Unipamplona muestra por $5.000.000.000, y el cuadro los expone por $7.000.000.000 y, no se está teniendo en cuenta a la comunidad de Gramalote, en cuanto a la proveeduría de los servicios.

R/. El convenio celebrado entre el Fondo Adaptación y la Universidad de Pamplona tiene un valor de $ 5.872.073.810 pesos, de los cuales el Fondo aporta $ 5.329.021.175 pesos y la Universidad de Pamplona contribuye con $ 543.052.635 pesos. Frente a la solicitud de tener en cuenta a la comunidad gramalotera, ver la respuesta a la pregunta 44.

43. ¿Qué va a pasar con los estudiantes gramaloteros que entraron a la Universidad de Pamplona, a estudiar con la beca asignada, la cual la mayoría se retiraron por que la Universidad ofreció carreras que no le gustaron a los estudiantes?

R/. Dentro del componente de Desarrollo de Capacidades del convenio celebrado entre el Fondo Adaptación y la Universidad de Pamplona, se han entregado durante todo el proceso 91 becas de pregrado a jóvenes gramaloteros. De estos estudiante, 10 perdieron el semestre ,lo cual provocó que perdieran los beneficios de la beca. Durante la segunda entrega de becas se abrieron cupos en nuevas carreas como derecho, psicología, trabajo social, entre otras. Además, se han ofrecido cursos de posgrado para 9 personas.

Participación Comunitaria

Auditorías visibles:

1. ¿Cómo puede participar la ciudadanía en los proyectos del Fondo Adaptación?

Respuesta. El Fondo Adaptación ha adoptado la metodología de Auditorías Visibles como estrategia para la participación ciudadana, rendición de cuentas y control social. En la página web del Fondo Adaptación se encuentra el calendario con la programación de los foros de Auditorías Visibles, para que los interesados puedan asistir.

2. ¿Qué son las Auditorías Visibles?

Respuesta. Es la estrategia del Fondo Adaptación para que los ciudadanos participen en el seguimiento y vigilancia de recursos públicos. Dicha estrategia cuenta con foros de seguimiento que van desde el inicio del contrato de obra o intervención hasta el final, programados cada dos meses de acuerdo con el cronograma del proyecto. En estos foros participa toda la comunidad interesada en el desarrollo del proyecto, de manera organizada. Así mismo los contratistas y la interventoría rinden cuentas de avance y logros de la obra. También, se conforma el Equipo Local de Seguimiento -ELS en el primer foro con miembros de la comunidad.

3. ¿Cuáles son los objetivos de las Auditorías Visibles?

Respuesta.
• Impulsar y fortalecer la participación ciudadana
• Prevenir actos de corrupción, de ineficiencia e ineficacia en el manejo de recursos públicos
• Concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de los bienes y recursos públicos
• Concientizar a la ciudadanía sobre sus deberes y derechos frente a la sostenibilidad de los proyectos
• Buscar que las obras se terminen de acuerdo con lo pactado en el contrato
• Informar a los distintos organismos de control y autoridades locales sobre presuntos actos de corrupción
• Generar el interés y participación del gobierno local y regional en los procesos de rendición de cuentas

4. ¿Qué son los Equipos Locales de Seguimiento? y ¿Cuáles son los requisitos para participar?

Respuesta. Los Equipos Locales de Seguimiento son grupos de personas con interés en participar en el desarrollo de su localidad, encargados de divulgar información y ejercer control social sobre intervenciones en su municipio/corregimiento. Adicionalmente colaboran en la administración del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC, para darle mayor transparencia y participación al proceso. Complementariamente, pueden trabajar junto con las administraciones locales en temas de sostenibilidad de los proyectos para garantizar que una vez entregado el proyecto, se tenga un plan para su administración, mantenimiento y uso adecuados. Por tanto, son pieza fundamental de la estrategia de Auditorias visibles.

Requisitos para participar en el ELS:

• Disponibilidad de tiempo para participar en los Comités de seguimiento con interventoría y contratista
• Ser mayor de edad y vivir en el municipio donde se desarrolla el proyecto
• Tener interés en el desarrollo de su municipio y el bienestar colectivo y no particular
• Tener un punto donde se pueda localizar fácilmente por teléfono Y correo electrónico
• Comprometerse a transmitir la información que recibe de manera veraz a la comunidad del avance del proceso

5. ¿Qué es un Servicio de Atención al Ciudadano -SAC?

Respuesta. SAC es Servicio de Atención al Ciudadano y es un medio de información para que la comunidad conozca los avances de los proyectos. Hay un SAC por cada obra o intervención, ubicado de manera estratégica para que toda la comunidad pueda acceder. Allí hay una cartelera con información de avance del proyecto, fotografías y cronogramas. Adicionalmente, está ubicado el buzón de PQRS: Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias. El SAC es co-administrado entre la interventoría, contratista y Equipo Local de Seguimiento, quienes atienden las inquietudes y revisan su contenido periódicamente, para que siempre se cuente con información actualizada del proyecto.

6. ¿Cómo sabe el Fondo Adaptación si los proyectos son aceptados por la comunidad?

Respuesta. Dentro de la estrategia de Auditorías Visibles, hay 3 momentos en los cuales se aplica un sondeo a una muestra de los asistentes para conocer el grado de satisfacción que se tiene con los proyectos del Fondo. Estos sondeos se aplican en el primer foro, en el foro intermedio que corresponda al 50% de avance del proyecto y en el foro final.


Comités Regionales de Seguimiento - CORES:

7. ¿Qué es un Comité Regional de Seguimiento CORES?

Respuesta. Estrategia que implementa el Fondo Adaptación como mecanismo de seguimiento y articulación regional con los entes territoriales de todo el país, en pro del buen desarrollo de los proyectos con los que se pretende recuperar, construir o reconstruir las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011.

Los CORES se llevan a cabo con el fin de:

• Articular los actores regionales
• Reorientar las actividades estratégicas en los casos que se requieran
• Generar compromisos entre los actores institucionales
• Rendir cuentas ante los Entes Territoriales – E.T
• Realizar seguimiento integral de las intervenciones

8. ¿Quiénes asisten a los CORES?

Respuesta.
• Del Fondo Adaptación: Gerente y/o Subgerente de Regiones, profesionales expertos en los sectores: salud, reactivación económica, educación, transporte, ambiente, vivienda, acueducto y saneamiento básico.
• De las regiones: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Planeación y Transporte, Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, Empresas Públicas de Acueducto, Personeros, y demás funcionarios relevantes para el desarrollo de los proyectos

9. ¿Cómo se desarrollan los CORES?

Respuesta. Los CORES se realizan por departamento. Son convocados los entes territoriales donde el Fondo Adaptación adelanta intervenciones.

Los CORES cuentan con dos momentos:

1. Exposición general: se realiza una presentación del evento y su alcance.
2. Mesas sectoriales de trabajo: compuestas por expertos de los sectores de salud, reactivación económica, educación, transporte, ambiente, vivienda, acueducto y saneamiento básico; quienes asesoran individualmente a las alcaldías convocadas. Asimismo, en este espacio de trabajo se generan compromisos tanto del Fondo, como de los E.T., en caso de así requerirse.

10. ¿Cuáles son los objetivos del proyecto de la recuperación del canal del dique?

Respuesta. Son varios los objetivos y se describen a continuación:

• Control de inundaciones y regulación activa del ingreso de caudales al sistema del canal del dique
• Control de niveles de agua a lo largo del canal navegable
• Control del tránsito de sedimentos entre el canal y las bahías de Cartagena y Barbacoas
• Mejoramiento y control de las conexiones ciénaga-ciénaga y ciénaga-canal
• Restauración de rondas de ciénagas, caños y canal del dique
• Aseguramiento del recurso hídrico del canal para riego, pesca, agua potable y otros servicios
• Optimización de la navegación
• Control de la intrusión salina

11. ¿El proyecto tiene cuatro alternativas, qué beneficio tendrán las comunidades?

Respuesta. Las intervenciones del Fondo Adaptación están pensadas en el beneficio de la comunidad, ya que la misión del mismo está encaminada a recuperar las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 lo que implica que todos los proyectos deben ajustarse a las condiciones de las regiones y sus comunidades para que se ajusten a sus realidades y de esta manera garantizar la sostenibilidad de las inversiones. El beneficio último de estas alternativas será tener zonas seguras en donde vivir, un canal seguro, que preserva las condiciones de los ecosistemas y conserva la vida en todas sus formas, respetando el hábitat y actividades de sus pobladores.

12. ¿Qué pasará cuando los niveles de las aguas del rio Magdalena suban su caudal y amenace a los municipios de Calamar y Suán, ya que en la pasada ola invernal de 2010 estos municipios tendieron a desaparecer?

Respuesta. Para esto los municipios deben estar trabajando en el ordenamiento territorial de cada uno. Todos los municipios deben identificar las áreas de riesgo, tipos de riesgo, si es mitigable o no y con esta información, determinar áreas seguras, no seguras, protegidas, entre otras, lo que permite evitar que la población se ubique en zonas no seguras.

13. ¿Ustedes tienen los estudios de los niveles o cota de agua de cada uno de los municipios aledaños al dique?

Respuesta. Sí, el área completa, tenemos la información actualizada, batimetrías y topometrías están adelantadas con nivel de precisión absoluto.

14. ¿Qué beneficio tendrán las comunidades de los municipios con este proyecto en cuanto a generación de empleo, cómo va a participar la gente en esos eventos?

Respuesta. El Fondo Adaptación adelanta por medio de un contrato con la Corporación Desarrollo y Paz del Canal del Dique y Zona Costera, una estrategia de acompañamiento social que incluye la empleabilidad en la zona. Para esto se tiene un convenio con el SENA mediante el cual se puede capacitar personal para trabajar en las obras, pero adicionalmente se está utilizando la plataforma pública de empleo como medio de recepción de hojas de vida de las personas interesadas en trabajar en las obras que el Fondo Adaptación va a generar en un futuro cercano. Estas hojas de vida están disponibles no sólo para los contratistas del Fondo Adaptación, sino de todas las entidades del Estado, lo que permite una mayor probabilidad de ser ubicados para trabajar. Es importante anotar que el Fondo no contrata el personal directamente, sino a través de los diferentes contratistas, quienes tienen la obligación contractual de utilizar la plataforma del SENA y además de generar empleos locales.

15. ¿Qué porcentaje de garantía hay para que el proyecto se realice?

Respuesta. Los recursos sí están y están garantizados para la ejecución del proyecto. Tiene vigencias futuras aprobadas. Sin embargo no sólo es el tema de que el proyecto se construya sino que sea sostenible en el tiempo, para lo cual es importante la articulación institucional desde ya para el manejo del canal.

16. ¿En qué tiempo se efectuarán la obras que se van a realizar?

Respuesta. El diseño definitivo lo estará entregando el Consorcio Dique en el segundo semestre del 2015, luego de eso, el Fondo de Adaptación realiza los contratos necesarios para cumplir con los diseños.

17. ¿En el proyecto restauración del Canal del Dique, también está incluida la preservación de la fauna y flora?

Respuesta. Si, cuando se habla de restaurar los ecosistemas degradados, esto está totalmente enfocado a la preservación de la fauna y flora.

18. ¿Cuándo fue hecho el Canal del Dique y con qué objetivo fue construido?

Respuesta. El Canal del Dique fue construido en 1650 aproximadamente y el objetivo era comunicar el río Magdalena para que Cartagena al final tuviera una salida por el rio Magdalena; el canal actual tiene entre Cartagena y Calamar un recorrido de 115 km, 90 mts de ancho, profundidad variable entre 3m, 9m y 50 curvas.

19. ¿En qué consiste el acompañamiento social del canal del dique?

Respuesta. El Fondo Adaptación interesado en lograr vincular la participación ciudadana en todo el proceso del canal del dique, ha implementado un esquema de acompañamiento social a través de un operador. Este operador es la Corporación Desarrollo y Paz del Canal del Dique y Zona Costera, organización idónea, perteneciente a la región e interesada en el desarrollo de la zona del canal del dique. El contrato tiene tres componentes a desarrollar:

Componente 1: Relacionamiento Institucional y Organizacional. Conformar y fortalecer mesas de trabajo y construir agendas sociales y/o interinstitucionales de concertación en el marco de las acciones del Fondo Adaptación en la zona, que fortalecen la cultura de gestión de riesgos y facilitan el proceso de seguimiento y monitoreo

Componente 2: Generación de Ingresos, Estabilización Socio - Económica y de Gestión Cultural y Ambiental. Empoderar y capacitar a las organizaciones sociales de base y sus redes, que están en la zona de influencia de las acciones del Fondo Adaptación en el Canal del Dique y Zona Costera, en capacidades productivas, de relacionamiento y emprendimiento.

Componente 3: Gestión del Conocimiento y Comunicación. Apoyar la gestión de la información y la comunicación requerida por el Fondo Adaptación en su intervención en la zona, facilitando la socialización de su gestión y resultados.

Sector Reactivación Económica

1. ¿Qué hace el Sector de Reactivación Económica del Fondo Adaptación?

Respuesta. Este sector estructura y ejecuta proyectos para reactivar las actividades económicas de los sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Los proyectos que estructura y ejecuta este sector se inscriben en 5 postulaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, seleccionadas por el Consejo Directivo del Fondo el 2 de febrero de 2012, a saber:

1a) Apoyo técnico y financiero a pequeños productores afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, a través del Programa de Alianzas Productivas.

1b) Asistencia técnica a microempresarios rurales afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, a través del Programa de Oportunidades Rurales.

1c) Proyectos Regionales de Reactivación Económica PPREA-REACTIVAR, ejecutados conjuntamente con las Gobernaciones de 18 departamentos.

1d) Reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, ejecutado por Corpoica.

1e) Construcción y puesta en ejecución de cuatro distritos de adecuación de tierras

2. ¿Qué son las Alianzas Productivas?

Respuesta. El Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas –PAAP- es un programa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que cuenta con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial y que promueve alianzas entre los pequeños productores organizados y empresas del sector privado que compran sus cosechas o productos.

3. ¿Cómo apoya el Fondo Adaptación a las Alianzas Productivas?

Respuesta. El Fondo Adaptación realizó el cierre financiero a los proyectos de alianzas en donde existían productores damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, mediante un cruce que se realizó con el Registro Único de Damnificados que administra la Unidad Nacional General de Riesgos de Desastres –UNGRD-

Los aportes del Fondo benefician a 147 Alianzas en 20 departamentos del país, con 9.715 familias beneficiarias, de las cuales 3.568 familias fueron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

4. ¿Qué es Oportunidades Rurales?

Respuesta. Es un programa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para fortalecer a los microempresarios rurales en términos de competitividad y de integración a los mercados a través de servicios técnicos, conocimientos e información.

5. ¿Cómo apoya el Fondo Adaptación las Oportunidades Rurales?

Respuesta. El Fondo Adaptación realizó el cierre financiero a los proyectos de oportunidades rurales en donde existían productores damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, mediante un cruce que se realizó con el Registro Único de Damnificados que administra la Unidad Nacional General de Riesgos de Desastres –UNGRD-

Los aportes del Fondo benefician a 253 Oportunidades en 24 departamentos del país, con 6.994 familias beneficiarias, de las cuales 2.566 familias fueron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

6. ¿Qué es el Programa REACTIVAR?

Respuesta. Un Proyecto Reactivar es un proyecto integral de desarrollo rural que reactiva la actividad económica de grupos de pequeños productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, asociados o que se propenderá por asociar con las actividades del proyecto, cuya producción será comprada por una empresa del sector privado quien será su aliado comercial. En un Proyecto Reactivar, la actividad productiva que se apoye, debe complementar o generar entre uno o dos salarios mínimos mensuales para cada familia, lo que se evidencia en los resultados del Estudio Financiero que hace parte de los Estudios de Preinversión. La producción de la reactivación se comercializará a través de una asociación de productores que debe constituirse como una empresa viable y sostenible que es quien consolida la oferta y la venderá al aliado comercial. Para garantizar la sostenibilidad de largo plazo, el proyecto deberá ejecutar un Plan de Manejo Ambiental y un Plan de Gestión de Riesgos (ver Esquema No 1).

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Entre los principios que deben cumplir los Proyectos Reactivar se encuentran la sostenibilidad económica, que implica que se trabajará con un enfoque de cadena productiva y con lógica de aglomeración, que se establecerán vínculos con empresas del sector privado que se comprometerán a adquirir los productos de los campesinos que estén en el proyecto, y se propenderá un ingreso mínimo de entre uno y dos salarios mínimos mensuales por familia. Otro principio que deben cumplir los Proyectos Reactivar es el de la sostenibilidad social, lo que se logra ofreciendo fortalecimiento socio-empresarial a las asociaciones de productores. Adicionalmente, los Proyectos Reactivar deben cumplir con unos principios de sostenibilidad ambiental, que incluyen la gestión ambiental del territorio y la gestión del riesgo, y la sostenibilidad institucional, que exige la articulación con organizaciones y entidades de todos los niveles del sector público y del sector privado.

7. ¿Cómo funcionan los proyectos REACTIVAR?

Respuesta. La ruta crítica del Programa de Regional de Reactivación Económica – Reactivar-, traza el orden lógico de las múltiples actividades que deben ser ejecutadas para su despliegue territorial y que se definen en cuatro fases básicas que se llevan a cabo en cada uno de los 18 Departamentos:

FASE 1- Construcción de acuerdos entre EL FONDO y el Departamento que incluye: acuerdos preliminares, elaboración concertada de la estrategia REACTIVAR Departamental y definición de los acuerdos y arreglos institucionales para suscribir un Convenio Interadministravo;

FASE 2- Actividades pre-operativas que incluyen: identificación y selección de beneficiarios por parte del Departamento, estructuración de los proyectos REACTIVAR en cada Departamento con la realización de los Estudios de Preinversión[1] y realización de labores Pre-operativas de tipo legal, operativo y administrativo; 

FASE 3- Ejecución de los Proyectos REACTIVAR que incluye el desarrollo de los Planes propuestos en los Estudios de Preinversión; Seguimiento, Monitoreo y Evaluación y Estrategia de Comunicaciones;

FASE 4- Liquidación que incluye el cierre de actividades por parte del EL FONDO en el proceso de reactivación planteado y la liquidación de los contratos y Convenios.

8. ¿Dónde se ejecutan los proyectos REACTIVAR?

Respuesta.En los siguientes 18 departamentos:

  • Antioquia
  • Atlántico
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Cauca
  • Cesar
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Chocó
  • Guajira
  • Huila
  • Magdalena
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca

9. ¿Qué es “Reducción del riesgo y adaptación al cambio climático”?

Respuesta. Es un proyecto ejecutado conjuntamente con CORPOICA que tiene los siguientes objetivos específicos:

  • Reducir la vulnerabilidad de los sistemas de producción agropecuarios de los proyectos REACTIVAR a los eventos climáticos extremos mediante herramientas que permitan tomar decisiones adecuadas para el manejo del riesgo agro-climático.
  • Desarrollar sistemas de producción resistentes a los impactos de los eventos extremos (inundaciones, excesos de humedad, sequía).

10. ¿Cómo funciona el proyecto “Reducción del riesgo y adaptación al cambio climático”?

Respuesta.Este proyecto se ejecuta de manera simultánea y complementaria con los proyectos REACTIVAR.

En cada uno de los 18 departamentos realizará las siguientes actividades:

  • Zonificar las amenazas y la vulnerabilidad de regiones susceptibles a efectos de los eventos climáticos extremos (lluvias fuertes, sequías, heladas, etc.) que se identifiquen a escala regional.
  • Poner a disposición de las cadenas productivas priorizadas en los proyectos REACTIVAR 54 ofertas tecnológicas para enfrentar el riesgo a eventos climáticos extremos y generar reactivación económica.
  • Poner a disposición de los sistemas productivos seleccionados indicadores locales de vulnerabilidad a eventos climáticos extremos.
  • Poner a disposición de los sistemas productivos priorizados un sistema de alerta agro-climática temprana SAAT para reducir su vulnerabilidad.
  • Desarrollar la capacidad de evaluar riesgos agro-climáticos a nivel local y de usar sistemas de alerta agro-climática temprana de los servicios de asistencia técnica y de transferencia de tecnología.
  • Capacitar a técnicos de campo en la transferencia de tecnologías y de recomendaciones de manejo de los sistemas de producción seleccionados en los REACTIVAR (en total, 500 técnicos capacitados en los 18 departamentos).

11. ¿De qué Distritos de adecuación de tierras se trata?

Respuesta. Son los siguientes cuatro Distritos:

  • Barranquillita-Bajirá en el Urabá Antioquia.
  • Firavitoba-Iza-Sogamoso en Boyacá.
  • Pamplonita en Norte de Santander.
  • Magará en Santander.

12. ¿Qué hace el Fondo en lo concerniente a los Distritos de adecuación de tierras?

Respuesta. El Fondo financia las siguientes etapas de los proyectos de Distritos de adecuación de tierras:

  • Actualización de los estudios de factibilidad existentes
  • Diseño de los Distritos que hayan resultado factibles
  • Construcción de los Distritos con diseños
  • Puesta en operación de los Distritos construidos

[1]Los Estudios de Preinversión incluyen: 1) Estudio y Plan Social, 2) Estudio y Plan Técnico, 3) Estudio de Mercado y Plan de Negocios, 4) Estudio y Plan de Manejo Ambiental, 5) Estudio y Plan de Gestión de Riesgos, 6) Estudio y Plan Operativo y 7) Estudio Financiero y Plan de Inversiones.

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Última actualización: 23/4/2024
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