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Fondo Adaptación informa sobre suspensión de actividades el día 7 de septiembre de 2017

Fondo Adaptación informa sobre suspensión de actividades el día 7 de septiembre de 2017

 

El Fondo Adaptación informa que el día siete de septiembre de 2017 no habrán actividades laborales por la visita del Papa Francisco a Colombia. Por esta razón se hace necesario suspender los términos en todos los procesos administrativos, sancionatorios y contractuales que se adelantan en esta fecha, según resolución 986 del 31 de Agosto de 2017.

 

 

Fondo Adaptación informa sobre suspensión de actividades el día 7 de septiembre de 2017

 

Septiembre 06 de 2017. El Fondo Adaptación informa que el día siete de septiembre de 2017 no habrán actividades laborales por la visita del Papa Francisco a Colombia. Por esta razón se hace necesario suspender los términos en todos los procesos administrativos, sancionatorios y contractuales que se adelantan en esta fecha, según resolución 986 del 31 de Agosto de 2017.

Artículo 1. Suspender términos en todos los procesos administrativos, sancionatorios y contractuales que se adelantan en la entidad por el día 7 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. Los términos se reanudarán automáticamente el 8 de septiembre de 2017.

Artículo 2. No habrá atención al público, entrega, ni recibo de correspondencia durante el 7 de septiembre de 2017. Se recibirán las solicitudes de la ciudadanía por medio del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla., las cuales serán atendidas a partir del día siguiente.

Artículo 3. Los funcionarios responsables de las actuaciones administrativas y las que impliquen defensa judicial de la entidad, que tengan términos perentorios que venzan el 7 de septiembre de 2017, deberán adoptar las medidas pertinentes para su atención prioritaria, a fin de garantizar su despacho oportuno.

Artículo 4. Los funcionarios del nivel directivo adoptarán las medidas pertinentes con el fin de armonizar y articular las agendas, reuniones y gestiones similares, contraídas por la Entidad con otros organismos o instituciones, para la realización de tales cometidos después del período de suspensión. Fondo Adaptación República de Colombia

Artículo 5. Publíquese la presente resolución en la página web institucional y remítase a todos los Equipos de Trabajo de la Entidad para lo pertinente.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

Consulta la resolución aquí


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Última actualización: 18/9/2025
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