Bogotá, D.C., Febrero 4 de 2014.- Frente a la comunicación que fue revelada a la prensa de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, sobre las mesas de trabajo realizadas con los nueve Operadores Zonales del “Programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para los hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo, afectados por el fenómeno de La Niña 2010/2011”
Bogotá, D.C., Febrero 4 de 2014.- Frente a la comunicación que fue revelada a la prensa de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, sobre las mesas de trabajo realizadas con los nueve Operadores Zonales del “Programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para los hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo, afectados por el fenómeno de La Niña 2010/2011” y que fueron realizadas durante los días 15 y 16 de enero de 2014, El Fondo Adaptación se permite informar a la opinión pública:
1. El Fondo Adaptación agradece a la Procuraduría General de la Nación el acompañamiento a las mesas de trabajo realizadas con los nueve operadores zonales del “Programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para los hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo, afectados por el fenómeno de La Niña 2010/2011”, en tanto que estos espacios son de especial importancia, porque permiten conocer las acciones de las partes, identificar obstáculos y establecer alternativas de solución, con el objetivo de fortalecer los esquemas de participación público/privados. Estos encuentros crean conciencia sobre la responsabilidad que atañe a los Contratistas ya que éstos actúan en representación del Estado.
2. Es tarea de la Gerencia del Fondo Adaptación mantener informados tanto a los organismos de control como a la opinión pública y sobre los tres puntos de la problemática que se plantea en la misiva es necesario realizar las siguientes aclaraciones y acciones que se realizan:
2.1. Acerca de las “Dificultades en la fase de verificación de la demanda”: La postulación del “Programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para los hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo, afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, presentada al Consejo Directivo y aprobada por el mismo en su sesión del 24 de noviembre de 2011, Acta 007, le confiere el mandato de “verificar la afectación de las viviendas registradas a través del Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal-REUNIDOS… con el fin de establecer la demanda efectiva de vivienda y la modalidad de intervención adecuada.”
Dicha verificación en terreno, a cargo de los nueve operadores Operadores Zonales (Cajas de Compensación Familiar) contratados por el Fondo Adaptación, encontró que numerosos hogares afectados, están por fuera del Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas, es decir no estaban incluidos en Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal-REUNIDOS. Esta exclusión de hogares afectados no obedece a la voluntad del Fondo Adaptación sino a una situación de carácter jurídico y operativo que se impone a ésta entidad.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD determinó el cierre definitivo del Registro a nuevas inclusiones, a partir del 3 de agosto de 2012. Esta determinación fue refrendada en el artículo 1º de la Resolución 352 del 10 de abril de 2013, expedida por la Dirección General de la UNGRD. De esta manera se dio por cerrado el procedimiento de recepción de datos e inclusión de hogares en REUNIDOS.
De acuerdo con el avance de la verificación y los resultados de elegibilidad, se presentan seis causas por los cuales el número de familias a atender se reduce frente al número inicial de registros reportados: i) viviendas no destruidas, ni en zona de riesgo; ii) atendidos por otra entidad; iii) reportan más de un bien inmueble; iv) adquirió otro bien después de la emergencia; v) familias que no demuestran la tenencia; y vi) no ubicados.
La determinación de cierre del registro, adoptada lícitamente por la autoridad a cargo, impidió la incorporación de personas y viviendas que por razones diversas no pudieron registrarse. Tal condición impide al Fondo Adaptación tenerlas en consideración dentro del Programa que es materia de escrutinio, toda vez que la inclusión en REUNIDOS es un prerrequisito para atender esas poblaciones.
Las razones anotadas llevan a manifestar que las falencias en materia de inclusión de afectados en los programas del Fondo Adaptación obedecen en buena medida al hecho de haberse cerrado y terminado el proceso administrativo de registro.
El Fondo Adaptación ha procedido con la diligencia en la búsqueda de alternativas de solución, como una concertación con las entidades involucradas y responsables ante la normativa vigente.
3.2 Frente a las “Dificultades en la presentación de los planes de intervención”: El Fondo Adaptación reconstruye las viviendas afectadas en un panorama territorial de dispersión, es decir, el 63% de los registros a atender se encuentran localizados en las zonas rurales del país, de difícil acceso y con limitaciones de seguridad para la verificación y posterior atención. Así mismo, el registro reporta 281 municipios con registros menores a 10 afectados, lo cual implica una estrategia de intervención uno a uno, y no masiva o industrializada, como es la tendencia de los programas de vivienda en condiciones de atención a la superación del déficit de vivienda, en especial en centros urbanos.
La noción de retardo debe ser analizada, en consideración al mandato que el Fondo Adaptación tiene frente Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción, pues la acción inmediata de respuesta al desastre o incluso de rehabilitación, estuvo a cargo de Colombia Humanitaria.
El Fondo Adaptación está a cargo de la fase de reconstrucción. En el contexto del proceso de manejo del desastre, que se caracteriza por proveer las soluciones definitivas a las necesidades de la población afectada, se proyecta en el mediano y largo plazo. Además debe ir precedida de estudios de amenaza y riesgo que garanticen que la reconstrucción o el reasentamiento de las viviendas.
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C – 251 de 2011 proferida con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt, en sus numerales 1.2.7.5. 1.2.7.6 y 2.7.1.11. reconoce que las acciones de reconstrucción dentro del programa tomarán el tiempo necesario, con criterios de diligencia, agilidad y oportunidad, para hacer de esas soluciones algo verdaderamente duradero y con criterios de mitigación del riesgo.
Cada procedimiento es objeto de revisión permanente y como tal los Planes de Intervención se ajustan día a día, sin perder en rigurosidad y gandando agilidad. En ello está no sólo comprometido el Fondo, sino también la interventoría contractual y cada uno de los 9 Operadores.
3.3 Acerca de las “Dificultades con propietarios de predios de mayor extensión”: El Fondo Adaptación está sujeto a lo ordenado por la ley para la adquisición de predios afectados, bien sea por el riesgo de desastre como por el desastre mismo.
En estos casos, las normas de rango legislativo, imponen a las autoridades municipales la carga de (i) adquirir los inmuebles, derechos y mejoras que existan en la zona afectada y (ii) modificar el uso de esa zona para convertirla en terreno de uso público. Se trata de una imposición legal reiterada que puede encontrarse en las siguientes normas: (i) el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989; (ii) el artículo 121 de la Ley 388 de 1997; (iii) los artículos 3º y 6º del Decreto 4674 de 2010 y (iv) el artículo 4º numeral 20 de la Ley 1523 de 2012, en el cual se destaca que evitar la reproducción del riesgo preexistente es el propósito central de la acción de recuperar las zonas afectadas, que es precisamente una de las funciones misionales del Fondo.