Información Tributaria en Entidades Territoriales Locales
12.1. Procesos de recaudo de rentas locales: Los Municipios y Distritos publicarán el proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo flujogramas, procedimientos y manuales aplicables.
a)Flujogramas.
b)Procedimientos.
c)Manuales aplicables.
El Fondo Adaptación es una entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creado mediante Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, encargado de la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, mediante la ejecución de programas nacionales de salud, acueducto y saneamiento básico, vivienda, medio ambiente, reactivación económica, educación, transporte y macroproyectos, que se ubican en un nivel especifico de urgencia de impacto.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Entidad, NO le es aplicable informar a la ciudadanía en general el numeral 10 del anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 del MINTIC denominada “Municipios y Distritos publicarán el proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo flujogramas, procedimientos y manuales aplicable”.
Es del caso mencionar que el numeral 10 del anexo 1 determina que “Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.
12.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:
a) Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.
b) Sujeto activo.
c) Sujeto pasivo.
d) Hecho generador.
e) Hecho imponible.
e) Causación.
f) Base gravable.
g) Tarifa.
El Fondo Adaptación es una entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creado mediante Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, encargado de la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, mediante la ejecución de programas nacionales de salud, acueducto y saneamiento básico, vivienda, medio ambiente, reactivación económica, educación, transporte y macroproyectos, que se ubican en un nivel específico de urgencia de impacto.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Entidad, NO le es aplicable informar a la ciudadanía en general el numeral 10 del anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 del MINTIC denominada “Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)”.
Es del caso mencionar que el numeral 10 del anexo 1 determina que “Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.